TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Tres (03) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JONLEIKA SARAHI ORTIZ TIRADO y LUIS RAMON SERRANO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 03-07-2015, Si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO CARRASCO GOMEZ, desde hace varios años. Si saben y les consta que el ciudadano LUIS ALBERTO CARRASCO GOMEZ, es propietario del vehiculo PLACA: AAMM83R, MARCA: KEEWAY, TIPO: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, VIN: NO APLICA, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1908514, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC10CM043349, CHASSIS: N/A, dicho vehiculo lo adquirió por compra que le hiciera al ciudadano GERARDO JOSE CHARACOTO FIGUEROA, en fecha Diciembre del 2014, por un valor de Bs. 25.000,00, e igualmente si saben y les consta que el vehiculo PLACA: AAMM83R, MARCA: KEEWAY, TIPO: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, VIN: NO APLICA, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1908514, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC10CM043349, CHASSIS: N/A, no se encuentra registrado y no posee papeles alguno del mismo que le acredite la referida compra.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CARRASCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.537.439, de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AAMM83R, MARCA: KEEWAY, TIPO: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, VIN: NO APLICA, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1908514, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC10CM043349, CHASSIS: N/A.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Maria.
Solicitud 1903.