| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Veintisiete (27) de Julio del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos  ALFREDO ENRIQUE ROMERO PAEZ y JOSE JESUS GARCIA LUNAR, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-07-2015,  Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y les consta que el ciudadano JIMMY LEONARDO ARAQUE MORENO, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera  al  ciudadano ANDRES MANUEL ACOSTA ALVAREZ, en FEBRERO 2014, por un valor de (Bs.200.000,00).-El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor de al ciudadano JIMMY LEONARDO ARAQUE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.124.122, de una moto con las siguientes características: PLACA: AA4E45U, MARCA: KEEWAY,  MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2012, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJI839156, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DEL CHASIS: 812K3AC15CM064410,  SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC15CM064410, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
 
 
 
 
 
 Carmen.
 Solicitud 2088.-
 
 
 
 
 |