REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ADIEL JESUS BRITO RODRIGUEZ y RODERICK JOSE TORRES ROJAS quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y les consta que el ciudadano LUIS GERMAN LOPEZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera a la ciudadana FRANCY PIÑA, en Diciembre 2014, por un valor de (Bs.12.000, 00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.793, de una moto con las siguientes características: MARCA: MD, AÑO: 2012, MODELO: CONDOR, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DEL CHASIS: 813SPGCA9CV006202, SERIAL DE CARROCERIA: 813SPGCA9CV006202, SERIAL N.IV: 813SPGCA9CV006202, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120645458, PLACA: AE3L74V.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Maria.
Solicitud 2036.
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