REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinte (20) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas JOHN ALEXIS GARCIA MORALES y JOSE MANUEL FIGUEROA CASTILLA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-07-2015, Si conocen de vista trato y comunicación, desde hace varios años. Si saben y les consta que el ciudadano MARLON ANDRES ALARCON MORALES, es propietario del vehiculo que se me hace mención, dicho vehiculo lo adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JOHAN JOSE HERNANDEZ, en Febrero 2013, por un valor de 20.000,00.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano MARLON ANDRES ALARCON MORALES, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.488.179, de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, MODELO: ARSEN II 150, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: 812K3UC13CM020858, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3UC13CM020858; SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ22418371, PLACA: AA8G861.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Maria.
Solicitud 2024.
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