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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Dos (02) de Julio del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos TOMAS FELIPE JIMENEZ MOYA y ONARD JOSÉ MARIN JIMENEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 02-07-2015, Si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JOE RAFAEL VELASQUEZ MARCANO, desde hace varios años. Si saben y les consta que el ciudadano JOE RAFAEL VELASQUEZ MARCANO, es propietario del vehiculo PLACA: S/P, MARCA: JIEDA, TIPO: MOTOCICLETA, MODELO: JD250-2, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR. JD253FMM36066848, SERIAL DE CARROCERIA: LKKPCN4E66A896827, V.I.N. N/A, CHASSIS: N/A, dicho vehiculo lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano CRISTIAN VIZCAINO, hace aproximadamente 3 años, por un valor de 30 Mil Bolívares, e igualmente si les consta que el vehiculo PLACA: S/P, MARCA: JIEDA, TIPO: MOTOCICLETA, MODELO: JD250-2, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR. JD253FMM36066848, SERIAL DE CARROCERIA: LKKPCN4E66A896827, V.I.N. N/A, CHASSIS: N/A, no se encuentra registrado y no posee mas documentación que le acredite la compra.-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo suficiente para asegurar su condición como propietario al ciudadano JOE RAFAEL VELASQUEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.424.119, de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: S/P, MARCA: JIEDA, TIPO: MOTOCICLETA, MODELO: JD250-2, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR. JD253FMM36066848, SERIAL DE CARROCERIA: LKKPCN4E66A896827, V.I.N. N/A, CHASSIS: N/A.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
 
 
 
 
 
 Maria.
 Solicitud 1901.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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