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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALDRIN EDWIN CORDERO GRATEROL y CONRADO JESUS SILVA MARRERO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 16-07-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que al ciudadano BEIKER RAUL GARCIA MEJIAS, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera  a la ciudadana MARIA ELENA LANDAETA, en fecha ENERO del año 2.015, por un valor de (Bs.50.000,00).-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano BEIKER RAUL GARCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-18.487.242, de una moto con las siguientes características: PLACA: AA8S42P, MARCA: BERA, MODELO: BR150-2/21, AÑO: 2.012, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200421579, SERIAL DEL N.I.V.: N/A, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA6CD043426, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
 
 
 
 
 
 Juana.
 Solicitud 2008.
 
 
 
 
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