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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALCIDES MANUEL CORDOVA y JESUS SALVADOR GARCIA GUEVARA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 16-07-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que al ciudadano YULBI JOSE MARTINEZ ALCALA, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera  al ciudadano JOSE CAMPOS, en Julio del año 2.014, por un valor de (Bs.40.000,00)
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano YULBI JOSE MARTINEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-24.109.794, de una moto con las siguientes características: MARCA: BERA, AÑO: 2.014, MODELO: BR150-2, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL N.I.V.: 8211MBCA8ED007546, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300482084, PLACA: AI1S10D.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
 
 
 
 
 
 Juana.
 Solicitud 2005.
 
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