REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205° y 156°
Expediente: Nº 1906-12
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) PARTE DEMANDANTE: FAUSTINA DEL VALLE GUZMAN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.387.511, de este domicilio.-
B) ABOGADA APODERADA: MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.018.692, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.456.-
C) DEMANDADOS: ALICIA JOSEFINA DELLAN DE PINO, ERASMO RAFAEL PINO, ANTONIO PINO DELLAN, LEOSMELIS PINO DELLAN, CESAR AUGUSTO PINO DELLAN, IGNACIO ANTONIO PINO DELLAN, JUANA CECILIA PINO DELLAN, MAXIMO JOSE PINO DELLAN, ALICIA MERCEDES PINO DELLAN, GLENYS AUGUSTO PINO RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.825.971, V-14.221.820, V-17.653.396, V-17.653.428, V-12.919.441, V-13.668.853, V-17.419.768, V-12.806.369 y V-3.452.112 respectivamente, y de este domicilio.-
D) MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, escrito libelar que fue presentado ante este Tribunal en fecha 21-03-2.012, por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.456, actuando en nombre y representación de la ciudadana FAUSTINA DEL VALLE GUZMAN MACHADO, anteriormente identificada, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública quinta de Valencia, de fecha 14-03-2.011, inserto bajo el N° 16, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
En fecha 21-03-2.012, presentó Libelo de demanda con sus anexos, la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.456, actuando en nombre y representación de la ciudadana FAUSTINA DEL VALLE GUZMAN MACHADO, anteriormente identificada.- (Folios 01 al 17).
En fecha 26-03-2012, se le dió entrada a la demanda, este Tribunal admitió la referida pretensión a cuyos efectos se ordenó emplazar a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA DELLAN DE PINO, ERASMO RAFAEL PINO, ANTONIO PINO DELLAN, LEOSMELIS PINO DELLAN, CESAR AUGUSTO PINO DELLAN, IGNACIO ANTONIO PINO DELLAN, JUANA CECILIA PINO DELLAN, MAXIMO JOSE PINO DELLAN, ALICIA MERCEDES PINO DELLAN, GLENYS AUGUSTO PINO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la última citación que se haga de los demandados a dar contestación a la demanda; Se ordena compulsar copia del Libelo con Certificación de su exactitud y entréguese los medios necesarios al Alguacil de este Tribunal para que practique la Citación ordenada, el Tribunal ordenó Librar compulsas.- (Folios 18 y 19).
En fecha 10-04-2.012, diligenció la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.456, en su carácter acreditado en autos, a los fines de que se libren las compulsas de citación de las partes demandadas; y consigna copias simples del libelo de la demanda, así como los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil de este Tribunal; en esta misma fecha diligenció el ciudadano JOHN ORDAZ CRUZ, Alguacil de este Despacho, a los fines de dejar constancia de recibir los emolumentos.- (Folios 20 y 21).
En fecha 16-04-2.012, se libró compulsa con su orden de comparecencia al pie para la práctica de la citación de la parte demandada.- (Folio 22).
En fecha 07-06-2012, la Jueza Provisoria de este Juzgado declara su incompetencia por la materia y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que el Tribunal que corresponda conozca de la presente causa.- (Folios 23 y 24).
En fecha 20-06-2.012, dicta auto este Despacho de precluido el lapso del articulo N° 69 del Código de Procedimiento Civil y ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que el Tribunal que corresponda conozca de la presente causa, dando cumplimiento del mismo.- (Folios 25 y 26).
En fecha 20-06-2.012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, recibe el expediente, constante de veintisiete (27) folios útiles, que le correspondió mediante distribución del día 28-06-2.012.- (Folio 27).
En fecha 04-07-2.012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta le da entrada a la presente causa y no acepta la declinatoria de competencia de este Juzgado y por aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, la regulación de competencia del presente juicio.- (Folios 28 al 30).
En fecha 11-07-2.012, diligenció la ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de consignar el Oficio N° 23.803-12, dirigido al Ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado.- (Folios 31 y 32).
En fecha 17-07-2.012, la Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, deja constancia que fueron suministradas las copias simples para librar las compulsas de citación a la parte demandada.- (Folio 33).
En fecha 18-07-2.012, se libraron las compulsas de citación, previa certificación, tal y como fueron ordenadas por auto de fecha 26-03-2.012.- (Folio 34).
En fecha 26-07-2.012, diligenció la ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de consignar en dos (02) folios útiles los recibos de citaciones firmados por los ciudadanos ALICIA JOSEFA DELLAN DE PINO y CESAR AUGUSTO PINO D’LLAN, siendo informada por la ciudadana ALICIA DELLAN que su segundo nombre es JOSEFA y no JOSEFINA, y que el apellido de sus hijos se escribe con apostrofe D’LLAN no como aparece en la compulsa de la demanda.- (Folios 35 al 37).
En esta misma fecha 26-07-2.012, diligenció la ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de consignar en treinta y seis (36) folios útiles, las compulsas de citaciones de los ciudadanos, ANTONIO PINO DELLAN, LEOSMELIS PINO DELLAN, IGNACIO ANTONIO PINO DELLAN, JUANA CECILIA PINO DELLAN, MAXIMO JOSE PINO DELLAN, ALICIA MERCEDES PINO DELLAN, los cuales no pudo citar en la dirección suministrada.- (Folios 37 al 87).
En fecha 01-08-2.012, diligenció la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.456, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se libren los correspondientes carteles de citación, visto lo consignado por la Ciudadana Alguacil de ese Tribunal.- (Folio 88).
En fecha 03-08-2.012, dicta auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la diligencia de la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.456, y la acuerda solo en lo que respecta a la ciudadana LEOSMELIS PINO DELLAN, y con relación al resto de los codemandados ciudadanos, ERASMO RAFAEL PINO, ANTONIO PINO DELLAN, IGNACIO ANTONIO PINO DELLAN, JUANA CECILIA PINO DELLAN, MAXIMO JOSE PINO DELLAN, ALICIA MERCEDES PINO DELLAN, GLENYS AUGUSTO PINO RODRIGUEZ, niega dicho pedimento y a los fines de agotar su citación personal, ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Información Electoral del Estado Nueva Esparta (CNE), así como a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este Estado, a los fines que informe acerca del último domicilio o residencia actual de dichos ciudadanos.- (Folios 89 al 93).
En fecha 10-08-2.012, diligenció la ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de consignar copias de los Oficios N° 23.915-12 y 23.916.12, dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Información Electoral del Estado Nueva Esparta (CNE), y a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).- (Folios 94 al 96).
En fecha 21-09-2.012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, mediante oficio N° 323-12 remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 08309/12 a los fines que se cumpla lo ordenado en al sentencia dictada en fecha 14-08-2.012 en el Juicio de Acción Mero Declarativa que por REGULACION DE COMPETENCIA le fue remitido.- (Folios 97 al 119).
En fecha 25-09-2.012, la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se aboca a la presente causa y a los fines de dar cumplimiento con el fallo del Juzgado Superior, remite mediante oficio el expediente al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado.- (Folios 120 al 122).
En fecha 27-09-2.012, se da por recibido el expediente constante de Ciento Veintidós (122) folios útiles, con oficio Nro. 23996.12, de fecha 25 de Septiembre del mismo año, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- (Folio 123).
En fecha 16-10-2.012, el Tribunal dicta auto de admisión.- (Folio 124 y 125).
En fecha 16-10-2.012, el Tribunal da por recibido y ordena agregar a los autos comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, constante de Diez (10) folios útiles, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 24050-12, de fecha 15-10-2.012.- (Folio 126 y 136).
En fecha 14-11-2.012, diligenció la Apoderada Judicial MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.456, mediante la cual consigna copias simples del libelo de la Demanda y del auto de admisión, así como los medios necesarios a los fines que se libre la compulsa; igualmente en esta fecha el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber percibido de la parte demandante los emolumentos correspondientes para la practica de la citación.- (Folios 137 y 138).
En fecha 16-11-2.012, se libra la respectiva compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada Ciudadanos ALICIA JOSEFINA DELLAN DE PINO, ERASMO RAFAEL PINO, ANTONIO PINO DELLAN, LEOSMELIS PINO DELLAN, CESAR AUGUSTO PINO DELLAN, IGNACIO ANTONIO PINO DELLAN, JUANA CECILIA PINO DELLAN, MAXIMO JOSE PINO DELLAN, ALICIA MERCEDES PINO DELLAN, GLENYS AUGUSTO PINO RODRIGUEZ, dando cumplimiento al auto de admisión.- (Folio 139).
En fecha 28-01-2.013, diligencio el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, mediante la cual consigna Boletas y Copias que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos: ALICIA MERCEDES PINO DELLAN, ALICIA JOSEFINA DELLAN DE PINO, ERASMO RAFAEL PINO, MAXIMO JOSE PINO DELLAN, JUANA CECILIA PINO DELLAN, IGNACIO ANTONIO PINO DELLAN, CESAR AUGUSTO PINO DELLAN, LEOSMELIS PINO DELLAN, ANTONIO PINO DELLAN, GLENYS AUGUSTO PINO RODRIGUEZ los cuales no pudo localizar.- (Folios 140 y 220).
En fecha 15-07-2.015, este Tribunal vista la duplicidad de foliatura en los folios 148 al 156 ambos inclusive, ordena la corrección dándose cumplimiento en la misma fecha.- (Folios 221 y 222).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observó que en la presente causa de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 28-01-2.013 hasta el día de hoy 15-07-2.015, DOS (02) años y SEIS (06) meses y CATORCE (14) días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal procede argumentar en los siguientes términos; con relación a la perención, Brice (1964) sostiene que se define como “la extinción de la instancia por la inacción de las partes durante el tiempo determinado por la ley” (p.316).-
Chiovenda (1980) la define como “un medio de extinción del proceso por inactividad de la parte a cuyo cargo está el impulso procesal”. (p. 188) Ambos conceptos se fundamentan en que la perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada.
Por lo tanto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe ser interpretado en el sentido qué, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio; igualmente se hace necesario mencionar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.- Y ASI SE DECIDE.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la ciudadana FAUSTINA DEL VALLE GUZMAN MACHADO contra ALICIA JOSEFINA DELLAN DE PINO Y OTROS por ACCION MERO DECLARATIVA. -
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se Ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha, Quince (15) de Julio del Dos Mil Quince, siendo las diez y veintiún minutos de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Juana.-
Exp. N° 1906-12.-