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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, DIEZ (10) de Julio del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FERNANDO JOSE MARCANO y JINMAR JOSE ALCALA OSUNA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 10-07-2015,  Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que al ciudadano ROEMIL JOSE BELLO BERMUDEZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JORGE LUIS CORDOVA MARIN titular de la Cédula de identidad personal N° V-9.428.879, en Abril 2.012, por un valor de (Bs.60.000,00); persona esta que nunca le firmó la venta  y solamente posee un comprobante de transacción, certificado de Registro de Origen N° 140100577657.-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano ROEMIL JOSE BELLO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal  N° V-16.545.913,   de una moto con las siguientes características: MARCA: SUZUKI, AÑO: 2011, MODELO: GN125, CLASE: MOTO, , TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: 81ADM4B15BM007037, SERIAL DE CARROCERIA: 81ADM4B15BM007037, SERIAL DEL NIV: 81ADM4B15BM007037, SERIAL DE MOTOR: 157FMI3A2T23780, PLACA: AH4E89A.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
 
 
 
 
 
 Juana.
 Solicitud 1965.
 
 
 
 
 
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