TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN PRIMERO (01) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROBIN JOSÉ ESPINOZA, LUIS MANUEL CANACHE TRIANA y LEONARDO JOSE MALAVER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.221.238, V-6.549.301 y V-11.142.966, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-06-2.015, que si conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO BOADA.- que por el conocimiento que tienen del ciudadano LUIS ALBERTO BOADA, Si saber y les consta que tiene alrededor de dos años laborando en un Local Comercial ubicado en el Sector Playa Guacuco en una Parcela Autorizado por el Alcalde del Consejo Municipal del Municipio Arismendi.- que por haber visitado el referido Local Comercial saber y les consta que lo construyo a su Únicas Expensa habiendo pagado totalmente los costos de materiales y manos de obra invertidos en la misma.-que si saber y les consta que el mencionado Local Comercial esta construido en un terreno pertenecientes a los dominios de la Alcaldía de Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- que saber y les consta por el conocimiento que tienen de ello puedo asegurar que tiene un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000,000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.282, domiciliado en la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las bienhechurias de un Local Comercial que posee las siguientes características: (04) depósitos (04), Baños Una ducha Garaje techado área de terraza, área de cocina, una barra tropical, área de servicio de comidas, parrillera interna, baranda de resguardo perimetral, rampa al estacionamiento, capacidad de 5000 Mts2, piso de concreto revertido con terracota, fundaciones y columnas tradicionales 18 columnas de madera dura (PUIG), 9 vigas de rola, 500 Mts2 de vigas Puig teca techo de machimbrado, techo de placa de concreto, con manto asfáltico, divisiones con bloques de cemento, fachada revestida con piedra de cuazo tallada, instalaciones sanitarias, tanque Cisterna, de 20.000 Lts, 2 bombas de agua, tuberías reforzadas PVC aguas blancas, red de tuberías reforzadas PVC agua negras, red de tuberías reforzadas PVC electricidad, ductos de extracción, 4 ventanas con reja estructural, 2 ventanales de vidrio, 7 rejas estructurales, 4 puertas de madera maciza, Un portón estructural, Un área para 50 toldos con un área de 582 Mts2, el área de comedor de la terraza 200 Mts2, dichas bienhechurias fue construida sobre una parcela de Terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado ubicado en el Sector Playa Guacuco Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, los trabajos realizados en dicho local comercial en su mayoría los realizo el ciudadano DIONARDO JOSE MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.392.966, la misma posee los siguientes linderos NORTE. Con la playa, SUR. con la Playa, ESTE: con la Playa y OESTE: con carretera nacional Guacuco Guarame.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Primero (01) días del mes de Julio del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
En esta misma fecha 01-07-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
MJL/EHR/Carmen.-
Solicitud Nº 1895.-