REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO BERNANDINO VASQUEZ y ROYBERT IBAÑEZ ARCAY, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano CARLOS YOANDRY CASTELLANO TORRES, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano JHOANNIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el mes de marzo del año 2013, por un monto de Catorce Mil Bolívares (Bs.14.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano CARLOS YOANDRY CASTELLANO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 23.515.106, sobre el siguiente vehiculo: MARCA KEEWAY, AÑO 2011, MODELO: ARSEN II 150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DEL CHASIS: 812K3UC13BM014685, SERIAL DEL N.V.I: 812K3UC13BM014685, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ21591062, PLACA: AB6015K; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 09-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1820, siendo las 3:25 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2720.
Luisa.