REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, ocho (08) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIANA JOSEFINA MENESES RONDON y WILLIANA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano GREGORIS BELTRAN FERNANDEZ NORIEGA, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR, en el mes de enero del año 2013, por un monto de Catorce Mil Bolívares (bs. 14.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano GREGORIS BELTRAN FERNANDEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 13.669.012, sobre el siguiente vehiculo: MARCA: SUZUKI, AÑO 2011, MODELO GN125, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V: 81ADM4B15BM002128, SERIAL DEL MOTOR: 157FMI3A2T12107, PLACA AG5C83A; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.--------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 08-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1815, siendo las 3:25 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2715.
Luisa.
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