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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, ocho (08) de julio de 2015.-
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIANA JOSEFINA MENESES RONDON y WILLIANA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano  ANDERSON GUSTAVO MARTINEZ QUINTERO, desde hace muchísimos años, del mismo modo  los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano  JEETSON ANTONIO VALERIO RODRIGUEZ, en el mes de Abril del año 2014, por un monto de Veinticuatro mil Bolívares (bs. 24.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano ANDERSON GUSTAVO MARTINEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 18.564.958, sobre el siguiente vehiculo: MARCA: BERA, AÑO: 2013, MODELO: BR150-2/21, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: SK16FMJ1200438406, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE N.I.V:8211MBCA9DD010891: PLACA: AL1A77A; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente  declaratoria  basada  en  las  declaraciones  de  testigos  de  quienes  se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto  de cosa Juzgada y que  perderá  toda  eficacia  o valor jurídico para el caso de que  se  demuestre  lo  inexactitud  de  los  hechos  afirmados por el solicitante; déjese constancia  de  este  decreto  en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 08-07-2015, se dictó y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1813, siendo las 10:30 a.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO.
 Solicitud Nro. 2015-2712
 Luisa.
 
 
 
 
 
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