REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, seis (06) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMELS ENRIQUE CRUECHE PARIS e JESÚS FRANCISCO MARÍN GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano FELIX RAMON ROJAS ROJAS, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida mediante sorteo a favor de los trabajadores de la gobernación, realizado en las instalaciones de la Gobernación del estado Nueva Esparta, bajo el mandato de el exgobernador Morel Rodriguez; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano FELIX RAMON ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 18.294.661, sobre el siguiente vehiculo: MARCA: SUZUKI, AÑO 2007, MODELO: GN125, CLASE MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: LC6PCJG9X70806885, SERIAL DE CARROCERIA: LC6PCJG9X70806885, SERIAL N.V.I: LC6PCJG9X70806885, SERIAL DEL MOTOR: 157FMI3P0033416, PLACA: ADK810; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco.-
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1811, siendo las 1:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2711.
Luisa.
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