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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, seis (06) de julio de 2015.-
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS MARIN GONZALEZ y OMELS ENRIQUE CRUECHE PARIS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano GREGORY RAMON ROJAS ROJAS, desde hace muchísimos años, del mismo modo  los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano ANDRES DIAZ VILLAMIZAR, en Diciembre del año 2012, por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00); del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que la moto no posee documentación alguna, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano GREGORY RAMON ROJAS ROJAS,, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.466.855, sobre el siguiente vehiculo: PLACA: AJ0B93A, MARCA: SUZUKI, MOELO: EN125, AÑO: 2012, SERIAL DEL MOTOR: 157FMI2A2P13385; SERIAL NVI: 81ADM5B14CM008364, SERIAL CHASIS:   81ADM5B14CM008364, SERIAL CARROCERIA: 81ADM5B14CM008364, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR : COLOR NEGRO; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente  declaratoria  basada  en  las  declaraciones  de  testigos  de  quienes  se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto  de cosa Juzgada y que  perderá  toda  eficacia  o valor jurídico para el caso de que  se  demuestre  lo  inexactitud  de  los  hechos  afirmados por el solicitante; déjese constancia  de  este  decreto  en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 06-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1812, siendo las 1:00 p.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO.
 Solicitud Nro. 2015-2710.
 Luisa.
 
 
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