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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 Pampatar,  Seis (06) de Julio de 2015.-
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESÚS FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ Y FRANK RAFAEL MUJÍCA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros. V-14.686.117 y V-18.940.905, respectivamente, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano MARLÓN ALBERTO DÍAZ,  desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que si les consta que  adquirió un vehículo con las características señaladas en la solicitud del cual invirtió en la adquisición del mismo la cantidad de Doce Mil Bolívares  (Bs. 12.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO ( MOTO), a favor del ciudadano MARLÓN ALBERTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.452.440, sobre el siguiente vehículo:  CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, AÑO 2012, COLOR AZUL, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ2444248, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC13CM079598,  PLACA AA8C28F; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que el presente  Decreto  basado  en  las  declaraciones  de  testigos  de  quienes  se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto  de cosa Juzgada y que  perderá  toda  eficacia  o valor jurídico para el caso de que  se  demuestre  lo  inexactitud  de  los  hechos  afirmados por la solicitante; déjese constancia  de  este  Decreto  en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.----------------------------------
 El Juez
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 06-07-2015, se dicto y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-  1807, siendo las 11:52 a.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 Abg. YENNIFER SOTO.
 
 
 
 Solicitud Nro. 2015-2706.
 JGP/Yennifer.
 
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