REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Seis (06) de Julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANK RAFAEL MUJÍCA GRANADO Y DIANELYS DEL VALLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros. V-18.940.905 y V-23.589.366, respectivamente, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ, desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que si les consta que adquirió un vehículo con las características señaladas en la solicitud del cual invirtió en la adquisición del mismo la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) hace aproximadamente dos años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO ( MOTO), a favor del ciudadano JESÚS FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.686.117, sobre el siguiente vehículo: CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA SUZUKY, MODELO AX100, AÑO 2007, COLOR NEGRO, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMGSOO79666, SERIAL DE CARROCERIA 9FSBE11A87C212566, PLACA ACY565; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que el presente Decreto basado en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante; déjese constancia de este Decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.----------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-07-2015, se dicto y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1806, siendo las 11:34 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.


Solicitud Nro. 2015-2705.
JGP/Yennifer.