REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 30 de julio de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas RAQUEL SONIA SOÑORA ROJAS y NUBIA YANNETH GRACIA GONZALEZ, quienes fueron precisas en señalar que conocieron de vista trato y comunicación al decujus ALBERTO SANINT MEJIA, asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus dejo una cónyuge y tres hijos, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del decujus ALBERTO SANINT MEJIA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALBERTO SANINT MEJIA, a los ciudadanos MARTHA LUCIA OCAMPO DE SANINT, CARLOS ALBERTO SANINT OCAMPO, LILIANA SANINT DE BOTERO y JUAN PABLO SANINT OCAMPO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 11.713.718, V- 10.562.818, V-10.563.021 y V- 11.186.303, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado. ----
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 30-07-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1843 siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Solicitud Nro. 2015-2737.
LUISA.-
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