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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, tres (03) de julio de 2015.-
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEONARDO JOSE MARIN CALDERIN e ISAMAR MERCEDES LOPEZ CALDERIN, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano JUAN MANUEL VASQUEZ GRANADOS, desde hace muchísimos años, del mismo modo  los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano  VICENTE LOPEZ PEASPAN, en el mes de febrero del año 2014, por un monto de Veintiocho mil Bolívares (bs. 28.000,00), del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que la moto no posee papeles algunos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano JUAN MANUEL VASQUEZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 18.294.661, sobre el siguiente vehiculo: MARCA: KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: TXSM200, CLASE MOTOCICLETA, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: 812K2KE27CM031598, SERIAL DE CARROCERIA:  812K2KE27CM031598, SERIAL N.V.I:   812K2KE27CM031598, SERIAL DEL MOTOR: KW164FML0674668, PLACA: AC9N24K; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente  declaratoria  basada  en  las  declaraciones  de  testigos  de  quienes  se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto  de cosa Juzgada y que  perderá  toda  eficacia  o valor jurídico para el caso de que  se  demuestre  lo  inexactitud  de  los  hechos  afirmados por el solicitante; déjese constancia  de  este  decreto  en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-----------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 03-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-     1801         , siendo las 2:30 p.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO.
 Solicitud Nro. 2015-2700.
 Luisa.
 
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