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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, tres (03) de julio de 2015.-
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GEOVANNI ZARATE MEDINA y BRANDON SLEYER PAEZ GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ SUAREZ, desde hace varios años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee un vehiculo con las características identificadas en la solicitud, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el solicitante adquirió el vehiculo (moto) por compra realizada al ciudadano GABINO HENDERSSON PEÑARANDA PARADA, en fecha 28-01-2014, por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (bs. 40.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.783.262, sobre el siguiente vehiculo: MARCA SUZUKI, AÑO 2013, MODELO GN125, CLASE MOTOCICLETA, TIPO MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL N.I.V: 81A3FAG17DM005632, SERIAL DEL CHASIS, N/A, SERIAL DEL MOTOR: 157FMI-3*A2T89408*, SERIAL DE CARROCERIA:  81A3FAG17DM005632, PLACA: AM7D25A; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente  declaratoria  basada  en  las  declaraciones  de  testigos  de  quienes  se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto  de cosa Juzgada y que  perderá  toda  eficacia  o valor jurídico para el caso de que  se  demuestre  lo  inexactitud  de  los  hechos  afirmados por el solicitante; déjese constancia  de  este  decreto  en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 03-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-   1799     , siendo las 10:30 a.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO.
 Solicitud Nro. 2015-2695.
 Luisa.
 
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