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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, veintinueve (29) de julio de 2015.-
 205º y 156º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos  GUSTAVO VILLAMIZAR GARCIA y ERIKA DEL VALLE CORTEZ DIMAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los ciudadanos CLEIRYS MONICA REYES INDRIAGO, MONICA ISABEL HERNANDEZ REYES, YANEIDI JOSE HERNANDEZ REYES y DEMERY LUIS HERNANDEZ REYES, asimismo, manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación, al decujus ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ INDRIAGO, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que le decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, sin dejar testamento ni instituir herederos, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del Decujus ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ INDRIAGO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ INDRIAGO, a los ciudadanos CLEIRYS MONICA REYES INDRIAGO, MONICA ISABEL HERNANDEZ REYES, YANEIDI JOSE HERNANDEZ REYES y DEMERY LUIS HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.420.260, V- 15.676.265, V- 20.112.537 y V- 16.826.443, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge  y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.-------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de  terceros o de aquellas personas  que  siendo  herederos  del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos
 
 
 
 de  quienes  se  presume  la  buena  fé  y de  los  recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 29-07-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1838, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO.
 
 Solicitud Nro. 2015-2732.
 LUISA.-
 
 
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