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 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Pampatar, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-
 
 205° y 156°
 
 Por cuanto de la revisión de las actas, se observa que el Tribunal no homologó en su debida oportunidad la transacción judicial efectuada en fecha 22-11-2012, por cuanto la presente causa  fue suspendida, por encontrarse incursa en lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas; en consecuencia, este Tribunal ordena se levante la suspensión de la causa decretada en fecha 19-05-2011; asimismo,  ordena impartir la homologación de la transacción efectuada en fecha 22-11-2012 y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Archívese el expediente. Cúmplase.-
 El Juez,
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez
 
 
 
 
 
 
 
 
 Sentencia Interlocutoria Nro. 2015- 1835                .
 Expediente Nro. 2010- 1652
 Irays.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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