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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, dos (02) de julio de 2015.-
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO y LUIS JOSE ALFONZO MARCANO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano DEOMAR JOSE DIAZ ROJAS, desde hace varios años, del mismo modo  los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las siguientes características MARCA:  KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: ARSEN II, 150, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: 812K3UC10CM024141, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ-22438083, SERIAL DE CARROCERIA: 812 K3UC10CM024141, PLACA: AI6K15A, y el mismo lo adquirió por compra realizada al ciudadano  FRANKLIN JOSE VARGAS AGRINZONES, en fecha 28-07-2015, por un valor de DOCE MIL BOLIVARES (bs. 12.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano DEOMAR JOSE DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 20.903.962, sobre el siguiente vehiculo: MARCA:  KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: ARSEN II, 150, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: 812K3UC10CM024141, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ-22438083, SERIAL DE CARROCERIA: 812 K3UC10CM024141, PLACA: AI6K15A; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente  declaratoria  basada  en  las  declaraciones  de  testigos  de  quienes  se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto  de cosa Juzgada y que  perderá  toda  eficacia  o valor jurídico para el caso de que  se  demuestre  lo  inexactitud  de  los  hechos  afirmados por el solicitante; déjese constancia  de  este  decreto  en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-----------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 02-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-  1796            , siendo las 2:30 p.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO.
 Solicitud Nro. 2015-2696.
 Luisa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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