REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciséis (16) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEONARDO BELLORIN y ALEXANDER JOSE MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano al ciudadano ANTONIO CORREA PALENCIA, desde hace más de 10 años, del mismo modo manifestaron que le consta que el solicitante es propietario del vehiculo cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: DC1CKPV-328152; SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL NO TIENE: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO: AÑO 1993; COLOR AZUL ZAFIRO OSCURO; TIPO PICK-UP; PLACA: 598-XJA; USO: PARTICULAR, y recibido los Oficios Nros. 9700-1030938 y 9700-103-0980; emanados de la Oficina de la Brigada de Vehículos, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde manifestaron que el vehiculo, identificado en el Oficio 9157-246, de fecha 28-05-2015, dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, (CICPC), que el vehiculo en referencia presenta un status de PLACA EXTRAVIADA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano ANTONIO CORREA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.065.712, sobre el siguiente vehiculo CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: DC1CKPV-328152; SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL NO TIENE: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO: AÑO 1993; COLOR AZUL ZAFIRO OSCURO; TIPO PICK-UP; PLACA: 598-XJA; USO: PARTICULAR; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de
Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 16-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2650.
Luisa.
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