REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciséis (16) de julio de 2015.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 09-06-2014, por los ciudadanos HECTOR JOSE JIMENEZ ESPINOZA y GABRIELA RAQUEL ALONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-22.653.380 y V- 19.718.487, asistidos por la abogada en ejercicio SAMIRA GRACIELA UZCATEGUI ARAB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.265.----------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20-02-2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Acacias, Casa S/N, Sector Colinas, de Curiepe, Sector Los Cerritos, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal --------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-06-2014, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 09-06-2014, las partes consignaron copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 09-07-2015, comparecieron los ciudadanos HECTOR JOSE JIMENEZ ESPINOZA y GABRIELA RAQUEL ALONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-22.653.380 y V- 19.718.487, asistidos por la abogada en ejercicio SAMIRA GRACIELA UZCATEGUI ARAB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.265 y consignaron diligencia solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.--------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada en fecha 09-07-2015, por los ciudadanos HECTOR JOSE JIMENEZ ESPINOZA y GABRIELA RAQUEL ALONSO RODRIGUEZ; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 09-06-2014, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.-
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos HECTOR JOSE JIMENEZ ESPINOZA y GABRIELA RAQUEL ALONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-22.653.380 y V- 19.718.487, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20-02-2010, por ante Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 05, folio 05, Tomo I, inserta en los Libros de registro Civil llevado por ante esa Oficina--------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.---------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 16-07-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015-1827, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Expediente Nro. 2014-2431.
Luisa.
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