REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 09 de Julio de 2015
204° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos VICTOR DANIEL NARVAEZ SALAZAR y JOEL ALFONSO MELCHIRRE SUNIAGA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadano NESTOR JOSE GOMEZ LONGART, desde hace varios años; que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano NESTOR JOSE GOMEZ LONGART, saben y le consta que este posee un Vehiculo con las características descritas en la presente solicitud y que lo adquirió por compra que le hizo al Ciudadano AQUILES MORENO, en fecha 20-10-2014, por un valor de Veinte Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (20.000,00 Bsf). En consecuencia este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano NESTOR JOSE GOMEZ LONGART Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro V-24.109.936 sobre un Vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: BERA AÑO: 2013 MODELO: BR200-2 CLASE: moto tipo paseo USO: particular color negro SERIAL DEL CHASIS: 8219MCEBXDD006069 SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEBXDDD006069 SERIAL DEL MOTOR: Z163FMLJD103487 SERIAL DEL NIV: 8219MCEBXDD006069 PLACA: A00L174.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOANA BARON
Solicitud 120/15
MD/JB/Hg