REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 09 de Julio de 2015
204° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos ANIBAL JOSE LISTA GONZALEZ y GABRIEL JESUS VALDIVIEZO GUTIERREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante Ciudadano MIGUEL ANGEL FERMIN LOZADA, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano MIGUEL ANGEL FERMIN LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 18.551.414 saben y le consta que este posee un Vehiculo con las características anteriormente descritas y que la adquirió por compra que le hizo al Ciudadano ABRAHAM JOSE MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.305.717, en el mes de Noviembre de 2014, por un valor de Treinta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 35.000.oo). En consecuencia este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano MIGUEL ANGEL FERMIN LOZADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro V. 18.551.414, sobre un vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: BERA AÑO: 2012 MODELO: BR150-2/21 CLASE: MOTO TIPO: PASEO USO: PARTICULAR COLOR: NEGRO SERIAL DEL CHASIS:8211MBCA3CD004230 SERIAL DEL MOTOR: YF162FMJ3CA104777 SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA3CD004230 PLACA AB2F09S.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOANA BARON
Solicitud 117/15
MD/JB/Hg