REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 09 de Julio de 2015
204° y 156°



Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANILO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO ROJAS VALDERRAMA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, Ciudadano ANIBAL JOSE LISTA GONZALEZ, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano ANIBAL JOSE LISTA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro V.- 24.719.292, saben y le consta que este posee un Vehiculo con las características anteriormente descritas y que la adquirió por compra que le hizo al Ciudadano YONSNAN JOSE GUTIERREZ CUICAS, titular de la Cédula de identidad nro V.-20.902.334, hace aproximadamente siete (07) meses, por un valor de Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs 50.000,00), y que si igualmente saben y le consta que dicha moto no se encuentra registrada y que no posee papeles algunos del mismo. En consecuencia este tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano ANIBAL JOSE LISTA GONZALEZ, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 24.719.292, sobre un vehiculo automotor cuyas características son las siguientes MARCA:. KEEWAY AÑO: 2013 MODELO: HORSE KW-150 CLASE: MOTOCICLETA TIPO: MOTOCICLETA USO PARTICULAR COLOR ROJO SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ3513403 SERIAL DEL CHASIS: 8123A1K12DM051708 SERIAL CARROCERRIA: 8123A1K12DM051708 PLACA AB5D31P.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOANA BARON








Solicitud 115/15
MD/JB/Hg