REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ENRIQUE JOSE FERMIN, ROSA VICTORIA MENESES ALVAREZ y YOJHANNA ROSALIS VILLAHERMOSA BERMUDEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a el solicitante RAMON FERNANDO PAREDES PEREZ y a la ciudadana ANDREINA FUENTES VIZCAINO; así como también que conocieron a la ciudadana ARACELIS FELICIA VIZCAINO COVA, quien falleció ab intestato en la ciudad de caracas, el día 16 de Septiembre de 2014; que la prenombrada causante era esposa de RAMON FERNANDO PAREDES PEREZ y madre de la ciudadana ANDREINA FUENTES VIZCAINO y que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la fallecida ARACELIS FELICIA VIZCAINO COVA, ya identificada, son: RAMON FERNANDO PAREDES PEREZ y ANDREINA FUENTES VIZCAINO. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos RAMON FERNANDO PAREDES PEREZ y ANDREINA FUENTES VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.838.765 y V-15.422.597 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ARACELIS FELICIA VIZCAINO COVA.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JOANA BARON
Solicitud Nº 80/15
MD/JB/rlec.-