REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 10 de Julio de 2015
204° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos MIGUELANGEL JOSE RODRIGUEZ NORIEGA y JOSE ALEJANDRO MARCANO MARTINEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante Ciudadano CANDIDO JOSE VIZCAINO PATIÑO, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano CANDIDO JOSE VIZCAINO PATIÑO, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.17.897.304, saben y les consta que este posee un vehiculo con las características anteriormente descritas y que la adquirió por compra que le hizo al Ciudadano JONATTAN ALEXANDER MARTINEZ LA RIZZA, titular de la Cedula de identidad Nro V. 18.339.660 en el mes de Enero del año 2014, por un valor de Ciento Sesenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs 160.000,00), En consecuencia este tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano CANDIDO JOSE VIZCAINO PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-17.897.304, sobre un vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: PLACA AE6W34D MARCA KEEWAY MODELO SPEED 200 AÑO 2011 SERIAL DEL MOTOR KW164FMLO412218, SERIAL NIV N/A, SERIAL DEL CHASIS N/A SERIAL DE CARROCERIA 812MP1M61BMM8440 CLASE MOTOCICLETA TIPO PASEO USO PARTICULAR COLOR NEGRO.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOANA BARON
Solicitud 127/15
MD/JB/Hg