República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 723-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: Isbel Micaela Marcano de Cova, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.826.099, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los herederos de la sucesión Cova Marcano
ABOGADA ASISTENTE: Giancarlo Carano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.203.977, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.293.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26-05-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, Isbel Micaela Marcano de Cova, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.826.099, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los herederos de la sucesión Cova Marcano.-
Narran los solicitantes que el de Cujus Rómulo Isaías Cova, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 507.100, que en fecha 01 de Marzo de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Noventa (90) años a causa de “INFARTO MIOCARDIO”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Carlos Arístides Cova Carreño, Jesús Rafael Cova Carreño (DIFUNTOS), Aurelio José Cova Carreño, Abel Rafael Cova Carreño, Frank José Cova Carreño, José Miguel Cova Marcano, Mibel José Cova Marcano, Viannerys José Cova Marcano, Roysbel José Cova Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.606.968, V- 5.984.388, V- 5.984.387, V- 11.829.266, V- 11.833.852, V- 12.276.408 y V-13.942.370, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 06 del año 2.015 y que para fines que le interesan, solicitan se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directos del de Cujus ROMULO ISAIAS COVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 01 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 12 de Junio de 2.015, compareció la ciudadana Isbel Marcano de Cova, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.826.099, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, Giancarlo Carano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.293, quien consigna los recaudos necesarios como el Acta de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, copias de las cedulas de identidad del de Cujus y solicitantes y Copia Certificada del Acta de Matrimonio para la Admisión de la presente solicitud.
En fecha, 17 de Junio de 2.015, dicto auto mediante el cual la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 17 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual exhorta a la parte solicitante que consigne las partidas de nacimientos en original de los ciudadanos: Mibel José Cova Marcano y Viannerys José Cova Marcano, plenamente identificadas en autos, así como también las Partidas de Nacimientos y Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos Aurelio José Cova Carreño, Abel Rafael Cova Carreño y Frank José Cova Carreño, y acta de defunción de los de cujus Carlos Arístides Cova Carreño y Jesús Rafael Cova Carreño y hasta tanto no constara en auto lo peticionado este Tribunal se abstenía de proveer lo solicitado.
En fecha, 19 de Junio de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Isbel Micaela Marcano de Cova, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.826.099, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.449, quien consigna los recaudos solicitado en auto de fecha 17 de Junio de 2.015, asimismo deja constancia que debido a la imposibilidad de ubicar el Registro donde suelen reposar las Actas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Aurelio José Cova Carreño, Abel Rafael Cova Carreño y Frank José Cova Carreño, anteriormente identificados, solicita a este Juzgado que los mismos sean declarado Herederos del de Cujus Rómulo Isaías Cova.
En fecha, 26 de Junio de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 01 de Julio de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Francis Maria Alfonzo de Salazar y Simplicio Ramón Fernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 8.983.403 y V- 4.048.963, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron sus respectivos testimonios.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Rómulo Isaías Cova, asimismo diga si de igual forma conocen a los ciudadanos, José Miguel Cova Marcano, Mibel José Cova Marcano, Viannerys José Cova Marcano y Roysbel José Cova Marcano, igualmente si sabe y les consta que el finado Rómulo Isaías Cova, falleció el 01 de Marzo de 2.015, en el Municipio Villalba, además si sabe y les consta que los únicos hijos e hijas legítimos y herederos del finado Rómulo Isaías Cova, son los ciudadanos anteriormente identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos AURELIO JOSE COVA CARREÑO, ABEL RAFAEL COVA CARREÑO, FRANK JOSE COVA CARREÑO, JOSE MIGUEL COVA MARCANO, MIBEL JOSE MARCANO COVA, VIANNERYS JOSE COVA MARCANO y ROYSBEL JOSE COVA MARCANO y a la ciudadana ISBEL MICAELA MARCANO DE COVA, quien era su esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante RÓMULO ISAÍAS COVA
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Dra. Yanette González González El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha, (07-07-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León.
YGG/wrl/vas.-
Exp.723-15.
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