República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHEL JOSE CARABALLO BERMUDEZ y KELVIN JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.695.173 y V-17.653.264, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DEIBY JOSE SALGADO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.653.218, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo, desde el mes de Octubre de 2010, por compra que le hizo al ciudadano JONATHAN HARRY RAMIREZ MORA; mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.112.447, por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: SUZUKI, AÑO: 2007, MODELO: BR 200, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DE CARROCERIA; LC6PAGA1370825306, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: AED065, SERIAL DE MOTOR: 1E50FMGP0071339, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor del ciudadano DEIBY JOSE SALGADO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.653.218, de este domicilio, sobre el siguiente bien mueble identificado de la siguiente manera: MARCA: SUZUKI, AÑO: 2007, MODELO: BR 200, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DE CARROCERIA; LC6PAGA1370825306, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: AED065, SERIAL DE MOTOR: 1E50FMGP0071339,.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOHEL JOSE CARABALLO BERMUDEZ y KELVIN JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.695.173 y V-17.653.264, respectivamente, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILIAN RODRIGUEZ LEON
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
EL SECRETARIO,

ABG. WILIAN RODRIGUEZ LEON


YGG/wrl
Exp. Nº 744-15