República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 156°
Exp. Nº 1.533-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: Handryk Alberto Solorzano Pérez y Jisselle del Jesús Caraballo Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.643.970 y V- 19.318.701, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Luís Mata López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.354.
MOTIVO: Divorcio 185-A

NARRATIVA
En fecha, 25 de Junio del año Dos mil Quince (2.015), los ciudadanos Handryk Alberto Solorzano Pérez y Jisselle del Jesús Caraballo Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.643.970 y V- 19.318.701, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Mata López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.354, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Febrero de 2.010, fijando como domicilio conyugal en la Calle Faustino Romero, Sector Macho Muerto, Casa Nº 55, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el mes de Abril de 2.010.
En fecha, 26 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 30 de Junio de 2.015, compareció el ciudadano Handryk Alberto Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.643.970, respectivamente, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio Luís Mata López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.354, quien consigna los recaudos necesarios para la Admisión de la presente causa
En fecha, 02 de Julio de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 07 de Julio de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Patricia Berbin, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.538.117, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 27 de Julio de 2.015, comparece la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, identificada con la cedula de identidad Nº V- 14.586.757, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.528, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
En fecha, 30 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Alberto Solórzano Pérez y Jisselle del Jesús Caraballo Salazar, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Alberto Solórzano Pérez y Jisselle del Jesús Caraballo Salazar, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Alberto Solórzano Pérez y Jisselle del Jesús Caraballo Salazar, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.643.970 y V- 19.318.701, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado de Nueva Esparta, en fecha, 05 de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (30-07-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.533-15
FDBV/YGG/vas