República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARISELA ZERRA y GIORGINO JOSE TAGLIAFERRI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.375.248 y V.-23.621.472 respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-21.324.876, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo, desde el 15 de enero del 2015, por compra que le hizo al ciudadano ELVIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.420.018, por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: MD, AÑO: 2013, MODELO: ALCATRAZ/UNICA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA; 813RLEA6DV00081, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: AG2L98V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ121051985, V.I.N: N/A., que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor del ciudadano NELSON RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.826, de este domicilio, sobre el siguiente MARCA: MD, AÑO: 2013, MODELO: ALCATRAZ/UNICA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA; 813RLEA6DV00081, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: AG2L98V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ121051985, V.I.N: N/A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARISELA ZERRA y GIORGINO JOSE TAGLIAFERRI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.375.248 y V.-23.621.472 respectivamente, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA,


DRA. FREYJA BERBÍN VARGAS

LA SECRETARIA,


ABG. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,


ABG. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

FBV/YGG/wrl.
Exp. Nº 765-15