República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS CESAR ROMERO SALAZAR y DISMARY DEL VALLE BONILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.418.047 y 19.897.307; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCK JOSE BERMUDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.676.508, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo, desde el mes de Enero de 2015, por compra que le hizo al ciudadano DANIEL REMIGIO TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.927, por un valor de VEINTITRES MIL BOLIVARES (BS. 23.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: SUZUKI, AÑO 2009, MODELO: GN125, CLASE: MOTO, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL CARROCERIAS: 819NF41B59V104605, ERIAL DEL MOTOR: 157FMI3A1T39962, PLACA: AD5B10A, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor de FRANCK JOSE BERMUDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.508, de este domicilio, sobre el siguiente vehiculo MARCA: SUZUKI, AÑO 2009, MODELO: GN125, CLASE: MOTO, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL CARROCERIAS: 819NF41B59V104605, ERIAL DEL MOTOR: 157FMI3A1T39962, PLACA: AD5B10A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS CESAR ROMERO SALAZAR y DISMARY DEL VALLE BONILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.418.047 y 19.897.307, respectivamente, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. FREYJA BERBIN VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
EL SECRETARIO,
ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
YGG/wrl
Exp. Nº 761-15
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