| 
 República Bolivariana de Venezuela
 
 Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
 de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
 Porlamar, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 Vista  las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOJALBER JOSE GUTIERREZ CUICAS y AMANDA DEL VALLE BELLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.902.335 y V-22.621.841 respectivamente; quienes  fueron contestes   al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DARWING JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que les consta que tiene la posesión  de un vehiculo, desde   EL MES DE NOVIEMBRE DE 2014, por compra que le hizo al ciudadano JESUS EDUARDO DUQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  19.293.820,  por un valor de  CUARENTA Y CINCO  MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: HORSE KW-150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: Paseo,  Uso: Particular, Color: AZUL, SERIAL CARROCERIAS: 8123A1K18CMM012300,  SERIAL DEL MOTO: KW162FMJ2653520,  PLACA: AA3J04I, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor de DARWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula  de identidad Nº V-17.417.395, de este domicilio, sobre el siguiente vehiculo MARCA: KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: HORSE KW-150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: Paseo,  Uso: Particular, Color: AZUL, SERIAL CARROCERIAS: 8123A1K18CMM012300,  SERIAL DEL MOTO: KW162FMJ2653520,  PLACA: AA3J04I.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos YOJALBER JOSE GUTIERREZ CUICA y AMANDA DEL VALLE BELLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.902.335 y V-22.621.841, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
 Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia  y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
 LA JUEZA,
 
 ABG. FREYJA BERBIN VARGAS
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
 Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
 
 
 YGG/wrl
 Exp. Nº 754-15
 
 
 
 
 
 
 |