República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 715-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: HERNAN LUIS LOZADA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.912, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en legitima representación de los ciudadanos AQUILES JOSE LOZADA MUJICA y CARLOS JAVIER LOZADA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.304.911, V- 12.222.263, domiciliado el primero en el Estado Anzoátegui y el segundo en el Distrito Capital, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO MARIN RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.505.528, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.012.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22-04-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HERNAN LUIS LOZADA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.912, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en legitima representación de los ciudadanos AQUILES JOSE LOZADA MUJICA y CARLOS JAVIER LOZADA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.304.911, V- 12.222.263, domiciliado el primero en el Estado Anzoátegui y el segundo en el Distrito Capital.
Narran los solicitantes que la de Cujus ISMENIA JOSEFINA MUJICA ROMERO, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.943.835, falleció ab-intestato en fecha 24 de Enero de 2.014, a la edad de Sesenta y siete (67) años a causa de “PARO CARDIORRESPIRATORIO – MT HEPATICA – CA DE ESOFAGO ESTADIO III C", y era madre de los ciudadanos: HERNAN LUIS LOZADA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.912, AQUILES JOSE LOZADA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad Nros V-9.304.911, y CARLOS JAVIER LOZADA MUJICA venezolano, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad Nros V- 12.222.263, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 105 de fecha 27 de enero del año 2.014, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ISMENIA JOSEFINA MUJICA ROMERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 30 de Abril de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 16 de Junio de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HERNAN LUIS LOZADA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.912, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MARIN e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.012, actuando en este acto en su nombre y en representación legitima de los ciudadanos: AQUILES JOSE LOZADA MUJICA y CARLOS JAVIER LOZADA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.304.911, V- 12.222.263, y consignó todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 19 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 26 de Junio de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana ISVELIA JOSEFINA VELAQUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.473.398 y el ciudadano VICTOR JOSE CEDEÑO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.249.165, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes HERNAN LUIS LOZADA MUJICA, AQUILES JOSE LOZADA MUJICA y CARLOS JAVIER LOZADA MUJICA, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos HERNAN LUIS LOZADA MUJICA, AQUILES JOSE LOZADA MUJICA y CARLOS JAVIER LOZADA MUJICA, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ISMENIA JOSEFINA MUJICA ROMERO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, al Primer (01) día del mes de Julio de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Yanette González González
El Secretario.
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha, (01-07-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilian Rodríguez León.
YGG/wrl/cdl.-
Exp.715-15.
|