República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205º y156º
Exp. Nº 1525-15
Fecha: 01-07-2015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ ORDAZ y MELVIC JOSE SALAZAR MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.591.740 y V-17.417.105, respectivamente, domiciliada la Primera en el Sector San Francisco, Derecha calle Simoncito, Izquierda calle Marcano, frente callejón el Estudiante al lado de la Posada Penicao, jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el Segundo en la ciudad de Punta de Piedra, calle Miranda, casa Número 4-73, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBIMAR FUENTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.897.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 215.020.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha primero (01) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ ORDAZ y MELVIC JOSE SALAZAR MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.591.740 y V-17.417.105, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil Nueve (2.009), fijando su domicilio conyugal en la Ciudad de Punta de Piedra, Urbanización Nueva Cádiz, Vereda 3, casa Número 7, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 05 de Junio de 2.015, se recibió el presente libelo y se le dicto auto de entrada y se le asigno número de expediente.
En fecha, diez (10) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), comparece el ciudadano MELVIC JOSE SALAZAR MELCHOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-17.417.105, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HUMBIMAR FUENTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.897.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 215.020, y consignan mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambas partes, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha, once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), comparece la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-23.591.740, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio HUMBIMAR FUENTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.897.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 215.020, y ratifica la inserción del acta de matrimonio certificada y las copias de cedulas que acompañan la demanda de divorcio así como también la voluntad para divorciarse.
En fecha, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015), se dicta autote abocamiento de la ciudadana Yanette González González como juez Temporal
En fecha, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal
En fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince (2015) comparece el ciudadano Melvic José Salazar Melchor, asistido por la abogada en ejercicio HUMBIMAR FUENTES PEREZ, previamente identificada en autos, solicitando que sea practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en virtud que en el presente acto se consigna a su vez los emolumentos y medios necesarios a fin de que se lleve a cabo la misma.
En fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince (2015), Comparece el alguacil ANGEL NARVAEZ, y consigna la constancia de haber recibido de la parte actora los medios y emolumentos para llevar a cabo la compulsa y practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015), Compareció el alguacil ANGEL NARVAEZ, y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en la sede de la Fiscalia Sexta del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), comparece el Abogada DALIA CARRILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada DALIA CARRILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ ORDAZ y MELVIC JOSE SALAZAR MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.591.740 y V- 17.417.105, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ ORDAZ y MELVIC JOSE SALAZAR MELCHOR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ ORDAZ y MELVIC JOSE SALAZAR MELCHOR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Nueve. (2.009).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal
Dra. Yanette González González
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha (01-07-2.015) siendo la 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Expediente Nº 1525-15
YGG/wrl/cdl Abg. Wilian Rodríguez León
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