REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 27 de Julio de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0111-15.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos YENI MARIA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-14.585.339, domiciliada en el Sector Menca de Leoni, Casa F-12, Calle Los Próceres, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y RODRIGO RAFAEL SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.277.492, domiciliado en el Sector 1 de Mayo, Calle 5, casa N° 54, en San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución N° 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria N° 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño procedieron a realizar el convenimiento siguiente: 1) PRIMERO: El ciudadano RODRIGO RAFAEL SUCRE, ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nro. 01050245450245157107, a nombre de la Progenitora cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos Salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o los Contratos Colectivos Laborales. 2) SEGUNDO: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportara el 50% de dichos gastos los meses de Junio y Diciembre de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las comprar respectivas. TERCERO: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportara el 50% de dichos gastos, en el mes de Julio de cada año para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán lo correspondiente a los uniformes escolares, así como la lista de útiles. CUARTO: GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportara el 50% conforme a lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con dos meses de antelación para su cumplimiento. Y la ciudadana YENI MARIA ALVAREZ ALVAREZ, la progenitora antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente. Y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria

Exp. N°. 0111-15.