REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata: 16 de Julio de 2.015.
205° y 156°
Solicitud Nº 0190-15.-
SOLICITANTE: ALIX MARIA MEDINA ROSALES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.973 y de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 02 de Julio de 2.015, se recibió por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALIX MARIA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.973 y de este domicilio.-
En auto de fecha 03 de Julio de 2015, se le da entrada y el curso legal correspondiente realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 0190-15 y previa revisión de la misma, este tribunal le solicitó a la peticionaria que consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, la constancia de ocupación de terreno del Consejo Comunal respectivo, con la certificación de los linderos del terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias ubicadas en la Calle Principal Virgen Del Valle, entre calle El Rosario y la Troncal 13, casa sin numero del Sector Virgen Del Valle de esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; dichas bienhechurias se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: inmueble que es o fue del ciudadano Ramón Febres, en 5240 y 27,86 ml; Sur: Inmueble que es o fue de la ciudadana Ana Moreno, en 30,55 ml e inmueble que es o fue de la familia Ruiz, en 50,05 ml, Este: su frente con calle Principal Virgen Del Valle, en 12,25 ml e inmueble que es o fue de la ciudadana Ana Moreno, en 11,55 ml, y Oeste: terrenos Ejidos Municipales en 12,77 ml., pero estos linderos no lo especifica el Consejo Comunal en la constancia expedida a la solicitante supra identificada; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener, verificar si la solicitante es propietaria del terreno en cuestión.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido siete (07) días de despacho y habiendo vencido ya el lapso otorgado, la ciudadana ALIX MARIA MEDINA ROSALES, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo solicitado en el despacho saneador de fecha 03 de Julio de 2015..
Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana ALIX MARIA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.973 y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:50 horas de la mañana. Conste.-
La Secretaria
Solicitud Nº 0190-15
|