REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 21 de julio de 2015.-

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación


PARTE DEMANDANTE: JENNY BELLO DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.388.373, a través de sus apoderados judiciales RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO y FLORIBEL OJEDA SALVATIERRA, en ejercicio de sus profesiones e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.099 y 150.194 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.528.614, representada en este juicio por las abogadas: DHUIDA MILLAN Y SULEIMA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.309.877 y 8.351.582 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 121.073 y 119.061 respectivamente.-

ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-


EXPEDIENTE Nº: 12.076.-

Por recibido vía distribución el presente libelo de demanda en fecha 18 de julio de 2014, y se admitió en fecha 23 de Julio de 2014, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordeno formar expediente numerarse y anotarse en los libros correspondientes….

En fecha 04 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, ampliamente identificado, con diligencia en donde puso a disposición de la ciudadana alguacil los emolumentos necesarios para hacer efectiva la práctica de la citación a la parte demandada ampliamente identificada…

En fecha 07 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal dando cuenta al ciudadano Juez que el apoderado judicial de la parte actora antes identificado puso a su disposición los emolumentos necesarios para hacer efectiva la practica de la citación de la parte accionada…

En fecha 07 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora con escrito de solicitud en donde ratifica lo peticionado en el libelo de demanda en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio…
En fecha 24 de Septiembre de 2014, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora….

En fecha 25 de Septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ROQUE, en su condición de alguacil accidental, dando cuenta al ciudadano juez que se traslado hasta la morada de la parte actora a practicar su citación la cual no consiguió es por lo que consigna la respectiva boleta sin firmar…

En fecha 03 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora ampliamente identificado, apelo de la sentencia dictada en el cuaderno separado de la presente causa…

En fecha 03 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora ampliamente identificado, solicitando la citación por carteles a la parte actota de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 08 de Octubre de 2014, vista la diligencia que antecede este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 20 de Octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: SULEIMA MENDOZA CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 119.061, consignando en este acto poder especial que le otorgare la parte demandada ciudadana: YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT; así mismo se da por citada en la presente causa…

En fecha 22 de Octubre de 2014, vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada: SULEIMA MENDOZA CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 119.061, este Tribunal la admite de conformidad con lo solicitado y ordena sea agregado el poder otorgado por la parte accionada a las Abogadas: SULEIMA MENDOZA CALDERON, DANIEL CALDERON Y DHUIDA MILLAN, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nº: 119.061, 156.924 y 121.076 y se tenga a las abogadas antes descritas como las apoderadas judiciales de la parte accionada ampliamente identificada…

En fecha 21 de Noviembre de 2014, comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte accionada antes identificadas, con escrito de contestación de demanda…

En fecha 24 de Noviembre de 2014, visto el anterior escrito este Tribunal ordena sea agregado a los autos que conforman la presente causa a los fines de que surta los efectos legales consiguientes…

En fecha 12 de Diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte accionadas todas suficientemente identificadas, con escrito de pruebas…

En fecha 12 de Diciembre de 2014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora con escrito de pruebas…

En fecha 15 de Diciembre de 2014, vista las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de las parte es intervinientes en la presente causa, este Tribunal acordó sean agregados a las actas que conforman el presente expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes…

En fecha 17 de Diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionada solicitando copias simples de los folios 53 al 60 de las actas que conforman la presente causa…

En fecha 18 de Diciembre de 2014, vista la diligencia que antecede este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena sean expedidas las copias simples solicitadas..

En fecha 18 de Diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte demandada, con escrito en donde hacían oposición a las pruebas promovidas por la parte actora…

En fecha 16 de Enero de 2015, este Tribunal, dicto sentencia en donde declaró sin lugar la oposición de la admisión de las pruebas, planteada por las apoderadas judiciales de la parte actora…

En fecha 05 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil, consignando en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, ampliamente identificado…

En fecha 06 de Febrero de 2015, vistos los escritos de pruebas presentados por las abogadas DHUIDA MILLAN y SULEIMA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 121.073 y 119.061 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, parte demandada; y por la otra parte el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.099, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, parte demandante en la presente causa; por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, este Tribunal acuerda oportunidad para la evacuación de la misma; se ordena citar a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.388.373 para que comparezca, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que serán formulada por la parte contraria, al sexto (6) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Igualmente notifíquese a la parte promovente ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, ampliamente identificada en autos, que una vez que la parte contraria absuelva sus posiciones juradas, al día siguiente le corresponderá absolverlas recíprocamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); todo de conformidad con los artículos 403 y 405 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las en relación a la prueba promovida en el capitulo IV, este Tribunal fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve, y nueve treinta de la mañana (9:00, 09:30 a.m.), para que comparezcan los ciudadanos Raquel Hurtado y Marina Maura Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.029.592 y V-12.151.221, a los fines de que rindan su declaración en el presente juicio, la parte promovente tendrá la carga de presentar los testigos. En relación a la prueba promovida por el apoderado judicial de la parte demandante en el capitulo II este Tribunal ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN), para que informe a este Tribunal, a quién o quién es el titular de la cuenta corriente Nº 0175-0426-63-0072230475 del Banco Bicentenario y si los cheques Nº 36900033 y 74150058, emitidos contra la cuenta corriente, fueron cobrados y de haber sido cobrados, informe a este Tribunal qué persona los cobró. En cuanto a las testimoniales promovidas en el capítulo III: este Tribunal fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve, y nueve treinta de la mañana (10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 a.m.), para que comparezcan los ciudadanos Esperanza Rodríguez de Aray, Eglys Arreaza de Figueroa, Franceline Morales Figueroa y Jesús Tamiche, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.446.682, V-4.616.578, V-17.091.635 y V-13.540.671, a los fines de que rindan su declaración en el presente juicio, la parte promovente tendrá la carga de presentar los testigos y en relación a la inspección judicial promovida en el capítulo IV acuerda oportunidad para el traslado y constitución del mismo en la casa distinguida con el N° 772, manzana 23, macro parcela VIII, Conjunto Residencial, Laguna Paraíso, Maturín, estado Monagas; el día 20 de febrero del 2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Líbrese lo conducente….

En fecha 06 de febrerote 2015, se libro oficio a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN), Av. Universidad, Esquina Traposos, Edificio SUDEBAN, Caracas, en donde se solicito de que informen con la mayor brevedad posible lo siguiente: a quién o quién es el titular de la cuenta corriente Nº 0175-0426-63-0072230475 del Banco Bicentenario y si los cheques Nº 36900033 y 74150058, emitidos contra la cuenta corriente, fueron cobrados y de haber sido cobrados, informe a este Tribunal qué persona los cobró, todo con motivo del juicio que por resolución de contrato de compra venta presentaran los abogados RONALD CASTILLO BLANCO y FLORIBELl SALVATIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.099 y 150.194 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO contra la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, según expediente Nº 12.076 de la nomenclatura interna de este Juzgado… de igual forma al Banco Bicentenario, Banco Universal, Av. La Paz, Maturín estado Monagas, solicitarles de que informen con la mayor brevedad posible lo siguiente: a quién o quién es el titular de la cuenta corriente Nº 0175-0426-63-0072230475 del Banco Bicentenario y si los cheques Nº 36900033 y 74150058, emitidos contra la mencionada cuenta corriente, fueron cobrados y de haber sido cobrados, informe a este Tribunal qué persona los cobró, todo con motivo del juicio que por resolución de contrato de compra venta se sigue en el expediente Nº 12.076 de la nomenclatura interna de este Juzgado…

En fecha 06 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, con diligencia en donde tachó documento de debidamente registrado por el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas anotado bajo el Nº: 2014.1276 matricula 5659, tramite 3715, de fecha 06 de agosto de 2014, que acompañaron las apoderadas judiciales de la parte accionada en la oportunidad procesal de promoción de pruebas…
En fecha 11 de Febrero de 2015, día y hora para oír la declaración de los testigos promovidos por el apoderado judicial de la parte actora y no habiendo comparecido este Tribunal declaró desierto el acto…

En fecha 12 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante ampliamente identificado solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos por el promovidos…

Vista diligencia que antecede suscrita por el abogado RONALD CASTILLO, Inpreabogado con el carácter acreditado en autos, se admite cuanto lugar en derecho; en consecuencia se fija nueva oportunidad al cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez, diez treinta, once, y once treinta de la mañana (10.00, 10:30, 11:00 y 11:30), para que comparezcan los ciudadanos Esperanza Rodríguez de Aray, Eglys Arreaza de Figueroa, Franceline Morales Figueroa y Jesús Tamiche, a los fines de que rindan su declaración en el presente juicio, la parte promovente tendrá la carga de presentar los testigos en la oportunidad señalada…

En fecha 24 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandada ampliamente identificada solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos por ella promovidos…

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 am de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadana: RODRIGUEZ DE ARAY ESPERANZA, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ DE ARAY ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.446.682, domiciliado: Carrera 04, Casa Nº: 30, urbanización El Abanico, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora YENNI BELLO DELGADO? Contestó: Si.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el hecho de conocer a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, realizó con ella un contrato de arrendamiento de una habitación que forma parte integral de su vivienda principal o casa? Contestó, Si.- TERCERA: Diga el testigo, en que fecha fue realizado ese contrato de arrendamiento? Contestó, Veinte de Julio de 2014. CUARTA: Diga el testigo, cual fue monto o canon de arrendamiento que debió pagar la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, por el alquiler de esa habitación? Contesto: Tres mil Bolívares (3.000,00). QUINTA: Diga el testigo, que tiempo duro de vigencia el referido contrato de arrendamiento. Contesto: Tres (03) meses. SEXTA: diga el testigo, si durante la estadía de la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, habitando la habitación arrendada, observó en ella malestares de salud o decaimiento físico?. Contesto: Si observe. . SEPTIMA: diga el testigo, si conoce la edad de la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO?. Contesto: Si la conozco. OCTAVA: diga el testigo, cual es la edad de la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO?. Contesto: Setenta y siete (77) años. NOVENA: diga el testigo, Si el contrato de arrendamiento al cual usted hace referencia, fue suscrito o firmado de forma pública o privada?. Contesto: Privado. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: SULEIMA DEL CARMEN MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.061 quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga la testigo, ciudadana: ESPERANZA RODRÍGUEZ, que tiempo tiene conociendo a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO? Contesto: hace Veinte (20) años. En este estado interviene la coapoderada judicial de la parte accionada abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo, que tiempo vivió la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, en la habitación que tenia arrendada? Contesto: Tres (03) meses. SEGUNDA: del conocimiento que dice tener la ciudadana testigo, de veinte años conoce actualmente a donde vive la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO?. Contesto: si. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la venta realizada por la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, de una vivienda ubicada: En Laguna Paraíso, Manzana 23, Nº: 772, a la ciudadana: YENMY COSSI TREMONT?. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte accionante abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, arriba identificado, quien expone: “La pregunta que se le formula a la testigo, es una pregunta subjetiva que debe ser contestada por las personas presuntamente intervinientes, ese acto de compra venta. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada abogada: DHUIDA MILLAN, insiste en la repregunta que realizó anteriormente, ya que el objeto principal de la presente controversia es la resolución del contrato de compra-venta realizada entre las dos (02) ciudadanas. En este estado interviene el Juez Titular de este Tribunal abogado: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA, y solicita a la testigo proceda a dar respuesta a la repregunta formulada por la apoderada judicial de la parte demandada arriba identificada, en razón de lo expuesto por ella en la pregunta numero dos. Contesto: No tengo. CUARTA: del conocimiento que dice tener la testigo de la ciudadana: JENNI BELLO, sabe donde vive actualmente la ciudadana? En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte accionante abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, arriba identificado, quien expone: La observación es que esa pregunta ya fue formulada y contestada por la testigo y pretende confundir a la testigo por lo tanto, me opongo a ella. La apoderada judicial de la parte demandada procede a reformular una nueva repregunta. QUINTA: Diga la testigo, como dice tener conocimiento donde vive la ciudadana: JENNI BELLO, diga a este Tribunal donde vive?. Contesto: En Tipuro Garden, Casa T-26. SEXTA: Diga la testigo hasta que fecha vivió la ciudadana: JENNY BELLO, arrendada en la casa de la testigo como inquilina? Contesto: 30 de Septiembre de 2014. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman. Cesaron… Omisiss)…

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadana: EGLYS DEL VALLE ARREAZA DE FIGUEROA, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: EGLYS DEL VALLE ARREAZA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.616.578, domiciliado: Carrera 04, Casa Nº: 21, urbanización El Abanico, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora JENNI BELLO DELGADO? Contestó: La conozco, porque la veo en casa de Esperanza.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el hecho de conocer a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, sabe y le consta que la misma vivió arrendando una habitación en la casa ubicada en la carrera 04, Casa Nº: 30, de la urbanización El Abanico, propiedad dicha casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contestó, Yo la he visto allí, desde hace varios meses TERCERA: Diga el testigo, si en el tiempo que observó a la ciudadana JENNI BELLO DELGADO, viviendo en la casa antes señalada, observó en ella algún malestar de salud o decaimiento físico? Contestó, Si. CUARTA: Diga el testigo, aproximadamente en que tiempo vio viviendo a la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contestó mi mama murió en el mes de Junio a finales de junio y yo vi a la señora YENNI, que llegó con Esperanza a su casa y allí me acerque y ella me dio el pésame y eso sería como en julio, y fue que me di cuenta que la señora tenia perdida de visión, no veía bien. Cesaron. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien estando presente le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO? Contesto: la conozco por la relación que hay con la vecina, ESPERANZA DE ARAY. SEGUNDA: Diga la testigo, que tiempo tiene de conocer a la ciudadana: JENNI BELLO? Contesto: Yo la conozco a ella más o menos desde hace ocho o nueve años. TERCERA: Diga el testigo, si sabe donde vive actualmente la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO? Contesto: Yo la he visto a ella en la casa de Esperanza. CUARTA: Diga la testigo, que relación existe entre la ciudadana ESPERANZA RODRIGUEZ y la ciudadana JENNY BELLO DELGADO? Contesto: amistad por que ella no son familias, trabajaron muchos años juntas. QUINTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que entre la señora ESPERANZA y la señora JENNY BELLO DELGADO, haya existido un contrato de arrendamiento por una habitación en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ? Contesto: No me consta yo la he ido a visitar y esta en una habitación en la casa de ESPERANZA. SEXTA Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO de ocho a nueve años, sabe o conoce si esta ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, suscribió contrato de compra venta con la ciudadana: YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, por un inmueble ubicado: en la Urbanización Laguna Paraíso, Manzana 23 casa Nº: 772, Maturín? Contesto: No, yo no vi ningún documento. SEPTIMA: Diga la testigo, que por el conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, si sabe donde vivía la ciudadana YENNY, antes de vivir en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ? Contesto: Bueno se que vivía en Laguna Paraíso, pero siempre la veía de vista en casa de Esperanza, como en actividades del día del educador o en navidad, pero la dirección exacta no. OCTAVA: Diga la testigo en Junio de que año dice que vio a la ciudadana JENNY BELLO, mudarse a la casa de la ciudadana: ESPERANZA?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO. La pregunta formulada por la apoderada judicial de la parte accionada lleva un sentido afirmativo como lo es señalar el mes de junio específicamente, mes este que no ha sido mencionado por mi testigo, por tal razón me opongo a esa pregunta. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte accionada y solicita que le diga en Julio de que año vio mudarse a la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO? Contesto: En Julio de 2014, que a ella se la trajeron por problemas de la vista. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman. Cesaron….… Omisiss)…

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadana: MORALES FIGUERA FRANCELINE YAMILETH, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: MORALES FIGUERA FRANCELINE YAMILETH , venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.091.635, domiciliada: En la Urbanización Los Guaritos, Avenida Universidad, Casa S/N, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora JENNY BELLO DELGADO? Contestó: Si.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, sabe y le consta que la misma vivió en calidad de inquilina alquilando una habitación en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY, para el mes de julio del año 2014? Contesto: Si.- TERCERA: Diga el testigo, si en el tiempo que supo que la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, vivió en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY, esta presentó alguna dificultad de salud o desmejoramiento físico?. Contesto: Si. Cesaron. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien estando presente le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo, del conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, desde que tiempo la conoce? Contesto: Mas o menos como seis años. SEGUNDA: Diga la testigo, que relación tiene con la señora JENNY BELLO? Contesto: de amistad. TERCERA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, si sabe o conoce el lugar de habitación de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO actualmente? Contesto: Tipuro Garden. CUARTA: Diga la testigo, si conoce o sabe donde vivía la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, anteriormente? Contesto: En la Casa de la señora ESPERANZA. QUINTA: Diga la testigo, si conoce a la señora ESPERANZA RODRIGUEZ? Contesto: Si. SEXTA Diga la testigo, que relación tiene con la señora ESPERANZA? Contesto: ninguna. SEPTIMA: Diga la testigo, si sabe donde vive la señora Esperanza? Contesto: Si. OCTAVA: Diga la testigo la dirección de la señora ESPERANZA? Contesto: En el Abanico. NOVENA: Diga la testigo, si por el conocimiento de seis años que tiene de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, sabe o conoce que esta era propietaria de un inmueble ubicado en la urbanización Laguna Paraíso, Manzana 23, Nº: 772? Contesto: Si. DECIMA: Diga la testigo, si sabe o conoce que la ciudadana;: JENNY BELLO DELGADO, suscribió contrato de compra venta con la ciudadana: YEMMY COSSY, por un inmueble ubicado en la urbanización Laguna Paraíso, manzana 23, Nº: 772? Contesto: No se. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman. Cesaron… Omisiss)…

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 11:30 a.m. de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadano: TAMICHE RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: TAMICHE RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Químico, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.671, domiciliado: En la Población de Punta de Mata, Calle Los Chaguaramos, Casa s/n Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora JENNI BELLO DELGADO? Contestó: Si la conozco, la conocí al momento de que le alquile una vivienda de mi propiedad.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, suscribió un contrato de arrendamiento con dicha ciudadana por una casa ubicada en la Urbanización Tipuro Garden, signada con el Nº: T-33, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas? Contesto: Si, Correcto, en los tramites de alquilarle la casa yo conocí a la señora.- TERCERA: Diga el testigo, por cuanto tiempo le alquilo la casa antes señalada a la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO?, Contesto: Por seis (06) meses. CUARTA: Diga el testigo, el monto del canon de arrendamiento que cancela la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, por la casa alquilada? Contesto: CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00). QUINTA: Diga el testigo, si el contrato de arrendamiento suscrito o firmado entre la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, y su persona fue realizado de forma publica o de forma privada?. Contesto: de forma privada. Cesaron. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien estando presente le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga el testigo, el tiempo de duración del contrato de arrendamiento suscrito entre el y la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO? Contesto Por seis meses fue el 09 de Octubre y termina el 09 de abril. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe o conoce si la señora JENNY BELLO DELGADO, vive actualmente en el inmueble que le arrendó? Contesto: Claro, si vive. TERCERA: Diga el testigo, si para el momento de suscribir el contrato de arrendamiento privado con la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, noto algún impedimento físico o de salud en la mencionada ciudadana? Contesto: de impedimento físico o de salud, no note pero la señora estaba muy preocupada con una situación que le estaba pasando. CUARTA: Diga la testigo, si el contrato de arrendamiento fue firmado directamente por la ciudadana: JENNY, o asistido por otra persona?, Contesto: fue firmado por la ciudadana: Jenny. QUINTA: Diga la testigo, si conoce a la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contesto: Si. SEXTA Diga la testigo, que relación tiene con la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contesto: ninguna, conocí a la señora ESPERANZA, en el momento en que conocí a la señora JENNI. SEPTIMA: Diga el testigo, que tiempo tiene de conocer a la ciudadana: Esperanza? Contesto: Cinco meses lo que va de tiempo de contrato, al 09 de Febrero van cuatro meses. OCTAVA: Diga el testigo si conoce la fecha exacta de que se mudo la señora JENNY BELLO DELGADO, al inmueble que el le arrendó? Contesto: después del 09 de Octubre ella inmediatamente se mudo a la vivienda. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman. Cesaron… (OMISISS)….

En fecha 26 de Febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para trasladarse y constituirse en la casa distinguida con el Nº: 772, MANZANA 23, MACROPARCELA VIII, Conjunto Residencial Laguna Paraíso, Maturín Monagas, a los fines de hacer efectiva la solicitud de inspección judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante ampliamente identificado; constituidos en el sitio el Tribunal procedió a hacer el llamado respectivo en la puerta de la antes indicada vivienda la cual esta identificada con el Nº 772, en donde el solicitante pide al Tribunal deje constancia del estado del estado del exterior del inmueble que no se encuentra persona alguna en el interior del inmueble que permita el acceso al mismo en consecuencia el Tribunal deja constancia que el inmueble en cuestión presenta regular estado de conservación en su parte externa, es todo…

En fecha 02 de Marzo de 2015, Vista la diligencia suscrita por la abogada DHUIDA MILLAN, INPREABOGADO Nº 121.073, con el carácter acreditado en autos, se admite cuanto ha lugar en Derecho; en consecuencia se fija el sexto (6°) día de despacho siguiente al de hoy para que las ciudadanas Raquel Hurtado y Marina Maura Acevedo, comparezcan ante este Tribunal a las nueve y nueve y treinta de la mañana para que declaren en la presente causa. La parte promovente tendrá la carga de presentar a las testigos en la oportunidad señalada…

En fecha 04 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionada solicitando copias simples de los folios 61 al 170 de las actas que conforman la presente causa…

En fecha 09 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este Tribunal consignado en este acto dos filio sutiles constantes de estados de cuenta cursante a la chequera Nº: 72230475, emanado del Banco Bicentenario entregados por la ciudadana: ANA CONTRERAS, gerente de la entidad financiera antes mencionada…

En fecha 10 de Marzo de 2015, En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo, siendo 9:30 día y hora fijados para oír la declaración de la testigo Marina Maura Acevedo se anuncio el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la sala de despachos el testigo quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse: Marina Maura Acevedo se, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.221 ocupación agente inmobiliario domiciliada en Transversal uno Nº 17 Brisas del Aeropuerto Maturín, Estado Monagas. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente abogado DHIDA L. MILLAN O., INPREABOGADO Nº 121.073, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estando presente además el abogado RONAD CASTILLO INPREABOGADO N° 60.099. En este acto procede a formular las siguientes preguntas a la testigo la apoderado Judicial de la parte demandada Abg. DUHIDA MILLAN. Primera. Diga la testigo si trabaja como agente inmobiliario: Contesto: Si. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó; si. Tercera: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Raquel Hurtado de Hernández. Contesto: si. Cuarta: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: Si. Quinta: Diga la testigo qué relación tiene o tuvo con estas tres ciudadanas antes mencionadas. Contesto: bueno a la señora JENNY BELLO DELGADO la conocí en su casa porque yo estaba buscando inmuebles para la venta, me dirigí hasta allí por información que obtuve del condominio, llegó a su casa me presenté ella me atendió muy amablemente y ella me dijo que si yo conseguía a la persona interesada ella me daba el consentimiento, pero que para ella poder vender yo tenía que ubicarle otro inmueble que se adecuara a sus necesidades. Sexta: Diga la testigo la relación con las otras dos ciudadanas que faltan Contesto: Yo coloqué un aviso de prensa donde ofertaba la venta del inmueble y recibí una llamada de la señora YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, hicimos una cita yo llamé a la señora Jenny para mostrarle el inmueble a la señora Jemmy, estando en la casa de la señora se acordó que si se iba a ejecutar la negociación y la señora JENNY BELLO DELGADO le dijo a la señora Jemmy que yo era la encargada de realizar todo el trámite y se le aclaró que ella debía mudarse a otro inmueble que ya se le había buscado en las Residencias El Padrino I en Juanico, propiedad de la señora Raquel Hernández., una vez que eso sucedió yo fui, lleve a la señora JENNY BELLO DELGADO a ver el apartamento al cual había que hacerle unos arreglos y le dije que se le iba a arreglar para que ella pudiera mudarse lo cual ella acepto. Séptima. Diga la testigo quien era la propietaria del inmueble ubicado en el edificio Padrino I Juanico. Contesto: la señora Raquel Virginia Hurtado de Hernández. Octava. Diga la testigo si fue autorizada plenamente de manera verbal o escrito por la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora a realizar la venta del inmueble en residencias Laguna Paraíso manzana 23 N° 772. Contesto: si verbalmente. Novena: Diga la testigo si de esa autorización verbal que dice tener de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, estaba facultada para recibir cantidades de dinero producto de la venta del mencionado inmueble. Contestó; si de hecho cuando la señora Jenny estábamos en mi oficina ya se había redactado el documento, pues la señora Jemmy necesitaba mudarse porque ella ya había vendido su inmueble en Puerto La Cruz y necesitaba mudarse. Llamamos a la señora Jenny vía telefónica para que ésta autorizara la entrega de los cheques a mi nombre, lo cual aceptó porque ella también debía mudarse al apartamento. Décima: Diga la testigo cuál fue el mandato verbal que le ordenó la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, una vez que la ciudadana Marina Maura Acevedo recibiera el dinero del pago del inmueble ubicado en Laguna Paraíso que le vendió a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT compradora: Contestó: ese dinero debía entregársele a la señora Raquel Hernández, pero no se hizo en el momento porque había que actualizar toda la documentación del apartamento ya que esta no estaba en regla. Décima primera: Diga la testigo si la venda del inmueble ofertado a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, ubicado en Laguna Paraíso llego a concretarse y se procedió a los autos de autenticación con el legal y formal consentimiento de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: si se ejecuto el día 02 de enero del 2014. Décima segunda: Diga la testigo si la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, acudió voluntaria y personalmente ante la Notaría respectiva a realizar el otorgamiento del documento de venta: Contesto: si. Décima tercera: Diga la testigo qué cantidad de dinero recibió de manos de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, por concepto del pago del inmueble que le fuera vendido: Contestó: recibí un total de la cantidad de Bs.1.700.000 en dos cheques uno por Bs.800.000 y el otro por Bs. 900.000. Décima cuarta: Diga la testigo si cumplió con el mandato que le ordenó la vendedora JENNY BELLO DELGADO de conseguirle otro inmueble donde ella pudiese mudarse inmediatamente una vez que se celebrara la venta del mencionado inmueble: Contesto: Si, de hecho antes de que se firmara la autenticación del documento por ante la Notaría ya la señora JENNY BELLO DELGADO estaba viviendo en el apartamento del Padrino I, propiedad de la señora Raquel, ya ella estaba viviendo allí de hecho yo misma le hice la mudanza, después que se firmo la venta por ante la notaría yo me fui a pasar unos días en casa de mi hermana en Santa María de Cariaco Estado Sucre y el día 9 lamentablemente mi hijo murió en un accidente de hecho traje el acta de defunción, motivado a eso se atrasaron todos los trámites y cuando yo pude retomar todo el proceso se puso al día toda la documentación del apartamento para que la señora JENNY BELLO DELGADO pudiera finalizar todo el procedimiento de la venta como tal, pero después la señora Raquel Hernández ya no quería vender el apartamento por el mismo precio, entonces yo le ofrecí a la señora JENNY BELLO DELGADO ubicarle otro inmueble, ella estuvo de acuerdo pero en eso intervino la señora Esperanza Rodríguez y me dijo que ya no tenía nada que ver con ese asunto y debía entregarle el dinero a la señora JENNY ya que ellos iban a demandar la nulidad de la venta. . Décima quinta: Diga la testigo si sabe o le consta que la ciudadana JENNY BELLO DELGADO llegó a tomar posesión y a habitar en el inmueble de Residencia El Padrino I. Contestó: si llegó a habitarlo, de hecho yo misma le hice la mudanza de hecho la señora estuvo viviendo hasta noviembre del año pasado hasta el 2 o 3 de noviembre, nunca pago condominio porque yo misma me encargue de pagar condominio hasta el mes de mayo, pero ella estuvo viviendo allí hasta noviembre porque me lo participó la gente del condominio, de hecho yo cancelé hasta mayo motivado a que la señora JENNY BELLO DELGADO formuló una denuncia por ante la oficina de atención a la victima ubicada en Viento Colao, después de allí llegamos a un acuerdo para yo devolverle el dinero y desde allí solo tuve contacto con la señora Esperaza Rodríguez quien me manifestó que ya ellos había procedido a ejecutar una demanda por nulidad de la venta y que debía cancelarle el dinero era a la señora YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT y desde allí perdí el contacto con ellos hasta ahora que me llamaron para declarar pero en ningún momento me he negado a cancelar el dinero que tengo pendiente. Décima sexta: Diga la testigo la fecha en que hizo la mudanza de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO al inmueble Padrino I y hasta que fecha habitó en dicho inmueble. Contesto: nosotros le hicimos la mudanza una semana antes del 23 de diciembre y ella habitó hasta el 2 o 3 de noviembre. Décima séptima: Diga la testigo si asume la responsabilidad de no haber cancelado el valor de la venta del inmueble que le vendió a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y que es propiedad de la ciudadana Raquel Hurtado de Hernández. Contesto: si. Décima octava: Diga la testigo si reconoce y acepta que asistió a la oficina de atención a la víctima para contestar como denunciados ante ese Organismo y si reconoce que la declaración allí es suya. Contestó: si, es todo… En este acto interviene el abogado RONALD CASTILLO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y formula las siguientes preguntas: Primera: Diga la testigo cual es su oficio o profesión: Contestó: trabajo como agente inmobiliario. Segunda: Diga la testigo qué es un agente inmobiliario: Contestó: es una persona que se encarga de llevar a cabo ofertar inmuebles y autorizado verbal o escritamente por el propietario del mismo hacer toda la tramitación correspondiente para lograr la venta o alquiler del mismo. Tercera: Diga la testigo si para realizar esa actividad tiene usted registrada alguna firma personal o sociedad mercantil relacionada con el objeto que usted desempeña. Contestó: no tengo una firma personal registrada pero trabajo con mi RIF, y estoy en trámites para eso, tengo mis facturas y hago mis declaraciones de impuestos correspondientes. Cuarta: Diga la testigo cuando usted se refiere a hacer trámites, qué tramites son estos: Contesto: bueno se pone el inmueble al día en solvencia municipales, solvencias de agua en caso no este al día, si el inmueble está al día se hace la redacción del documento respectivo y se lleva ante la Notaría o de Registro a la que haya lugar. Quinta: Diga la testigo si recibió de parte de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO por medio de documento autentico o protocolizado la autorización para vender y para recibir cantidades de dinero producto de la venta de la casa ubicada en la Urbanización Laguna Paraíso propiedad de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contesto: si lo recibí pero de manera verbal no en documento ni autenticado por ante ningún Ente gubernamental. Sexta: Diga la testigo si estando autorizada solo para hacer trámites usted procedió a recibir cantidades de dinero producto de la venta realizada entre la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT sobre una casa propiedad de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: la señora JENNY BELLO DELGADO me autorizó verbalmente a realizar todos los trámites y recibir el dinero puesto que ella estaba mudada en el apartamento de la señora Raquel, tanto una como la otra estaban en pleno conocimiento de la situación. Séptima: Diga la testigo cuando y de qué formar recibió usted el pago por la venta de la casa de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO Contesto: para realizar la venta en la primera oportunidad ella me dio un cheque por Bs.800.000 de hecho yo le di un recibo por eso y luego cuando se firmó el documento si mal no recuerdo ella ya estaba mudada en la casa 772 de Laguna Paraíso ella dio el restante del dinero los Bs.900.000, la fecha no la tengo no la tengo acá pero en el recibo esta la fecha y esta anexado al expediente. Octava: Diga la testigo a nombre de quien estaba realizado los cheques con los cuales supuestamente se le pago el precio por la venta que usted hace referencia. Contesto: estaban hechos a mi nombre por autorización verbal de la señora JENNY BELLO DELGADO. Novena: Diga la testigo si usted estaba solamente autorizada o supuestamente autorizada para recibir cantidades de dinero producto de la venta, usted aceptó que los cheque fuesen emitidos a su nombre implicando esto la posibilidad de cobrarlos. Contesto: Si, no fue supuestamente la señora JENNY BELLO DELGADO me autorizó verbalmente a que colocaran los cheques a mi nombre para que yo ejecutar el pago a la señora Raquel Hernández propiedad del apartamento donde ella ya estaba viviendo. Décima: Diga la testigo si una vez recibido los cheques a que hace referencia anteriormente usted procedió a cobrarlos por ante la entidad bancaria respectiva. Contesto: fueron depositados en mi cuenta. Décima primera: diga la testigo cuál es el destino actual del dinero que usted recibió a través de los dos cheques antes referidos entregados por la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: de ese dinero me correspondía a mi Bs.100.000 por la venta del inmueble de la señora JENNY BELLO DELGADO y de ese mismo dinero se hicieron todas las reparaciones y solvencias del inmueble de la señora Raquel, la cual había fijado para la venta del apartamento Bs. 1.600.000 que fue lo que yo le dije que se le iba a vender el apartamento, luego se suscitó la situación de mi hijo después vino lo de la denuncia, luego llamé a la señora Jenny para hacerle un pago, pero me contestó la señora Esperanza Rodríguez la cual me dijo que ya ellos no tenían nada que ver con eso y que le devolviera el dinero a la señora Jemmy, nunca me he negado a cancelarle a la señora pero perdimos el contacto totalmente, nunca me he ocultado y sigo viviendo en la misma dirección y sigo teniendo los mismo números de teléfonos. Décima tercera: Diga la testigo si le entrego a la señora JENNY BELLO DELGADO la cantidad de dinero que dice ella haber recibido producto de la venta realizada entre JENNY BELLO DELGADO y YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: no se la entregue porque la señora JENNY BELLO DELGADO estaba ya mudada en el apartamento de la señora Raquel Hernández y tenia pleno conocimiento de que ese dinero se le tenia que entregar a la señora Raquel que estaba de acuerdo. Décima cuarta: Diga la testigo si la ciudadana Raquel Hurtado estaba en pleno conocimiento de que la ciudadana JENNY BELLO DELGADO habitaba el apartamento en las Residencias Padrino I propiedad de la señora Raquel y si ella estaba autorizada para meter en dicho apartamento a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y además realizarle reparaciones o modificaciones al mismo. Contesto: en el momento que estábamos terminando de realizar las reparaciones una vecina llamo a la señora Raquel y le pregunto si se habían mudada y si había vendido el apartamento a lo que ella le respondió que eso estaba en trámites, inmediatamente me llamó y yo fui hasta su casa a plantearle la situación de que la señora se iba a mudar y que ya se estaba terminando de hacer los trámites de la documentación del apartamento. Décima Quinta: Diga la testigo quien redacto el documento de compra venta que fue autenticado por ante la Notaría Pública en fecha 02 de enero del 2014, el cual contiene la compra venta de la casa ubicada en la Urb. Laguna Paraíso y de la cual ella supuestamente estaba autorizada para hacer todos los tramites: Contesto: si no me equivoco fue el doctor William Campos que es el abogado de una cliente mía de Ciudad Bolívar. Décima Sexta. Diga la testigo de quién es la cuenta y los cheques que en ese documento de compra venta notariado están plasmados como forma de pago de esa negociación. Contesto. La cuenta es mía. Décima Séptima: Diga la testigo si producto de su actividad laboral como agente inmobiliario ha sido objeto de denuncia por otros hechos similares o parecidos a los que contempla o hace referencia el expediente 12.076 que riela en este Tribunal. Contestó: solamente en una oportunidad y eso se resolvió a buenos términos. Ante la declaración de la testigo solicito de este tribunal remita la presente declaración a la Fiscalía del Ministerio Publico toda vez que en ella se manifiestan un tipo de delito penal como pudiera ser la apropiación indebida calificada o estafa en contra de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT y que sea esta autoridad la que determine en definitiva la responsabilidad penal que pudiera estar incursa la testigo que declara en la presente acta. Es todo. En este estado interviene la apoderado judicial de la parte demandada quien expone: en el hecho planteado por el abogado RONALD CASTILLO BLANCO, la ciudadana Marina Maura Acevedo diga si admite su disposición a resarcir los daños ocasionados a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO producto de la venta que fue propiedad de la mencionada ciudadana, es todo. En este estado interviene el Juez que señala que el testigo no es parte en la presente causa, sino que comparece a la misma producto de una testimonial ofrecida por una de las partes y quien voluntariamente aceptó comparece ante el Tribunal a los fines de rendir su declaración, por lo que en atención a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante quien señala que presuntamente podemos estar en presencia de la configuración de un delito que reviste carácter penal, este Tribunal resuelve remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y que sea esta quien decida lo conducente; en razón de que la testigo antes de ser interrogada por las partes intervinientes a través de sus apoderados judiciales fue impuestas de las generales de Ley y en donde se le señalo que todo lo declarado por ella en este juicio podía ser usado penalmente en su contra. Es todo. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. OMISISS)…

En fecha 10 de Marzo de 2015, En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo, siendo 9:30 día y hora fijados para oír la declaración de la testigo Marina Maura Acevedo se anuncio el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la sala de despachos la testigo quien juramentada legalmente dijo ser y llamarse: Marina Maura Acevedo se, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.221 ocupación agente inmobiliario domiciliada en Transversal uno N° 17 Brisas del Aeropuerto Maturín, Estado Monagas. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente abogado DHIDA L. MILLAN O., Inpreabogado Nº 121.073, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estando presente además el abogado RONALD CASTILLO Inpreabogado Nº 60.099. En este acto procede a formular las siguientes preguntas a la testigo la apoderado Judicial de la parte demandada Abg. DUHIDA MILLAN. Primera. Diga la testigo si trabaja como agente inmobiliario: Contesto: Si. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó; si. Tercera: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Raquel Hurtado de Hernández. Contesto: si. Cuarta: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: Si. Quinta: Diga la testigo qué relación tiene o tuvo con estas tres ciudadanas antes mencionadas. Contesto: bueno a la señora JENNY BELLO DELGADO la conocí en su casa porque yo estaba buscando inmuebles para la venta, me dirigí hasta allí por información que obtuve del condominio, llegó a su casa me presenté ella me atendió muy amablemente y ella me dijo que si yo conseguía a la persona interesada ella me daba el consentimiento, pero que para ella poder vender yo tenía que ubicarle otro inmueble que se adecuara a sus necesidades. Sexta: Diga la testigo la relación con las otras dos ciudadanas que faltan Contesto: Yo coloqué un aviso de prensa donde ofertaba la venta del inmueble y recibí una llamada de la señora YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, hicimos una cita yo llamé a la señora Jenny para mostrarle el inmueble a la señora Jemmy, estando en la casa de la señora se acordó que si se iba a ejecutar la negociación y la señora JENNY BELLO DELGADO le dijo a la señora Jemmy que yo era la encargada de realizar todo el trámite y se le aclaró que ella debía mudarse a otro inmueble que ya se le había buscado en las Residencias El Padrino I en Juanico, propiedad de la señora Raquel Hernández., una vez que eso sucedió yo fui, lleve a la señora JENNY BELLO DELGADO a ver el apartamento al cual había que hacerle unos arreglos y le dije que se le iba a arreglar para que ella pudiera mudarse lo cual ella acepto. Séptima. Diga la testigo quien era la propietaria del inmueble ubicado en el edificio Padrino I Juanico. Contesto: la señora Raquel Virginia Hurtado de Hernández. Octava. Diga la testigo si fue autorizada plenamente de manera verbal o escrito por la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora a realizar la venta del inmueble en residencias Laguna Paraíso manzana 23 N° 772. Contesto: si, verbalmente. Novena: Diga la testigo si de esa autorización verbal que dice tener de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, estaba facultada para recibir cantidades de dinero producto de la venta del mencionado inmueble. Contestó; si de hecho cuando la señora JENNY estábamos en mi oficina ya se había redactado el documento, pues la señora YEMMY necesitaba mudarse porque ella ya había vendido su inmueble en Puerto La Cruz y necesitaba mudarse. Llamamos a la señora JENNY vía telefónica para que ésta autorizara la entrega de los cheques a mi nombre, lo cual aceptó porque ella también debía mudarse al apartamento. Décima: Diga la testigo cuál fue el mandato verbal que le ordenó la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, una vez que la ciudadana Marina Maura Acevedo recibiera el dinero del pago del inmueble ubicado en Laguna Paraíso que le vendió a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT compradora: Contestó: ese dinero debía entregársele a la señora Raquel Hernández, pero no se hizo en el momento porque había que actualizar toda la documentación del apartamento ya que esta no estaba en regla. Décima Primera: Diga la testigo si la venda del inmueble ofertado a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, ubicado en Laguna Paraíso llego a concretarse y se procedió a los autos de autenticación con el legal y formal consentimiento de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: si se ejecuto el día 02 de enero del 2014. Décima segunda: Diga la testigo si la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, acudió voluntaria y personalmente ante la Notaría respectiva a realizar el otorgamiento del documento de venta: Contesto: si. Décima tercera: Diga la testigo qué cantidad de dinero recibió de manos de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, por concepto del pago del inmueble que le fuera vendido: Contestó: recibí un total de la cantidad de Bs.1.700.000 en dos cheques uno por Bs.800.000 y el otro por Bs. 900.000. Décima cuarta: Diga la testigo si cumplió con el mandato que le ordenó la vendedora JENNY BELLO DELGADO de conseguirle otro inmueble donde ella pudiese mudarse inmediatamente una vez que se celebrara la venta del mencionado inmueble: Contesto: Si, de hecho antes de que se firmara la autenticación del documento por ante la Notaría ya la señora JENNY BELLO DELGADO estaba viviendo en el apartamento del Padrino I, propiedad de la señora Raquel, ya ella estaba viviendo allí de hecho yo misma le hice la mudanza, después que se firmo la venta por ante la Notaría yo me fui a pasar unos días en casa de mi hermana en Santa María de Cariaco Estado Sucre y el día 9 lamentablemente mi hijo murió en un accidente de hecho traje el acta de defunción, motivado a eso se atrasaron todos los trámites y cuando yo pude retomar todo el proceso se puso al día toda la documentación del apartamento para que la señora JENNY BELLO DELGADO pudiera finalizar todo el procedimiento de la venta como tal, pero después la señora Raquel Hernández ya no quería vender el apartamento por el mismo precio, entonces yo le ofrecí a la señora JENNY BELLO DELGADO ubicarle otro inmueble, ella estuvo de acuerdo pero en eso intervino la señora Esperanza Rodríguez y me dijo que ya no tenía nada que ver con ese asunto y debía entregarle el dinero a la señora YEMMY ya que ellos iban a demandar la nulidad de la venta. . Décima quinta: Diga la testigo si sabe o le consta que la ciudadana JENNY BELLO DELGADO llegó a tomar posesión y a habitar en el inmueble de Residencia El Padrino I. Contestó: si llegó a habitarlo, de hecho yo misma le hice la mudanza de hecho la señora estuvo viviendo hasta noviembre del año pasado hasta el 2 o 3 de noviembre, nunca pago condominio porque yo misma me encargue de pagar condominio hasta el mes de mayo, pero ella estuvo viviendo allí hasta noviembre porque me lo participó la gente del condominio, de hecho yo cancelé hasta mayo motivado a que la señora JENNY BELLO DELGADO formuló una denuncia por ante la oficina de atención a la victima ubicada en Viento Colao, después de allí llegamos a un acuerdo para yo devolverle el dinero y desde allí solo tuve contacto con la señora Esperaza Rodríguez quien me manifestó que ya ellos había procedido a ejecutar una demanda por nulidad de la venta y que debía cancelarle el dinero era a la señora YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT y desde allí perdí el contacto con ellos hasta ahora que me llamaron para declarar pero en ningún momento me he negado a cancelar el dinero que tengo pendiente. Décima sexta: Diga la testigo la fecha en que hizo la mudanza de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO al inmueble Padrino I y hasta que fecha habitó en dicho inmueble. Contesto: nosotros le hicimos la mudanza una semana antes del 23 de diciembre y ella habitó hasta el 2 o 3 de noviembre. Décima séptima: Diga la testigo si asume la responsabilidad de no haber cancelado el valor de la venta del inmueble que le vendió a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y que es propiedad de la ciudadana Raquel Hurtado de Hernández. Contesto: si. Décima octava: Diga la testigo si reconoce y acepta que asistió a la oficina de atención a la víctima para contestar como denunciados ante ese Organismo y si reconoce que la declaración allí es suya. Contestó: si, es todo… En este acto interviene el abogado RONALD CASTILLO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y formula las siguientes preguntas: Primera: Diga la testigo cual es su oficio o profesión: Contestó: trabajo como agente inmobiliario. Segunda: Diga la testigo qué es un agente inmobiliario: Contestó: es una persona que se encarga de llevar a cabo ofertar inmuebles y autorizado verbal o escritamente por el propietario del mismo hacer toda la tramitación correspondiente para lograr la venta o alquiler del mismo. Tercera: Diga la testigo si para realizar esa actividad tiene usted registrada alguna firma personal o sociedad mercantil relacionada con el objeto que usted desempeña. Contestó: no tengo una firma personal registrada pero trabajo con mi RIF, y estoy en trámites para eso, tengo mis facturas y hago mis declaraciones de impuestos correspondientes. Cuarta: Diga la testigo cuando usted se refiere a hacer trámites, qué tramites son estos: Contesto: bueno se pone el inmueble al día en solvencia municipales, solvencias de agua en caso no este al día, si el inmueble está al día se hace la redacción del documento respectivo y se lleva ante la Notaría o de Registro a la que haya lugar. Quinta: Diga la testigo si recibió de parte de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO por medio de documento autentico o protocolizado la autorización para vender y para recibir cantidades de dinero producto de la venta de la casa ubicada en la Urbanización Laguna Paraíso propiedad de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contesto: si lo recibí pero de manera verbal no en documento ni autenticado por ante ningún Ente gubernamental. Sexta: Diga la testigo si estando autorizada solo para hacer trámites usted procedió a recibir cantidades de dinero producto de la venta realizada entre la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT sobre una casa propiedad de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: la señora JENNY BELLO DELGADO me autorizó verbalmente a realizar todos los trámites y recibir el dinero puesto que ella estaba mudada en el apartamento de la señora Raquel, tanto una como la otra estaban en pleno conocimiento de la situación. Séptima: Diga la testigo cuando y de qué formar recibió usted el pago por la venta de la casa de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contesto: para realizar la venta en la primera oportunidad ella me dio un cheque por Bs.800.000 de hecho yo le di un recibo por eso y luego cuando se firmó el documento si mal no recuerdo ella ya estaba mudada en la casa 772 de Laguna Paraíso ella dio el restante del dinero los Bs.900.000, la fecha no la tengo no la tengo acá pero en el recibo esta la fecha y esta anexado al expediente. Octava: Diga la testigo a nombre de quien estaba realizado los cheques con los cuales supuestamente se le pago el precio por la venta que usted hace referencia. Contesto: estaban hechos a mi nombre por autorización verbal de la señora JENNY BELLO DELGADO. Novena: Diga la testigo si usted estaba solamente autorizada o supuestamente autorizada para recibir cantidades de dinero producto de la venta, usted aceptó que los cheque fuesen emitidos a su nombre implicando esto la posibilidad de cobrarlos. Contesto: Si, no fue supuestamente la señora JENNY BELLO DELGADO me autorizó verbalmente a que colocaran los cheques a mi nombre para que yo ejecutara el pago a la señora Raquel Hernández propietaria del apartamento donde ella ya estaba viviendo. Décima: Diga la testigo si una vez recibido los cheques a que hace referencia anteriormente usted procedió a cobrarlos por ante la entidad bancaria respectiva. Contesto: fueron depositados en mi cuenta. Décima primera: diga la testigo cuál es el destino actual del dinero que usted recibió a través de los dos cheques antes referidos entregados por la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: de ese dinero me correspondía a mi Bs.100.000 por la venta del inmueble de la señora JENNY BELLO DELGADO y de ese mismo dinero se hicieron todas las reparaciones y solvencias del inmueble de la señora Raquel, la cual había fijado para la venta del apartamento Bs. 1.600.000 que fue lo que yo le dije que se le iba a vender el apartamento, luego se suscitó la situación de mi hijo después vino lo de la denuncia, luego llamé a la señora JENNY para hacerle un pago, pero me contestó la señora Esperanza Rodríguez la cual me dijo que ya ellos no tenían nada que ver con eso y que le devolviera el dinero a la señora YEMMY, nunca me he negado a cancelarle a la señora pero perdimos el contacto totalmente, nunca me he ocultado y sigo viviendo en la misma dirección y sigo teniendo los mismo números de teléfonos. Décima tercera: Diga la testigo si le entrego a la señora JENNY BELLO DELGADO la cantidad de dinero que dice ella haber recibido producto de la venta realizada entre JENNY BELLO DELGADO y YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: no se la entregue porque la señora JENNY BELLO DELGADO estaba ya mudada en el apartamento de la señora Raquel Hernández y tenia pleno conocimiento de que ese dinero se le tenia que entregar a la señora Raquel que estaba de acuerdo. Décima cuarta: Diga la testigo si la ciudadana Raquel Hurtado estaba en pleno conocimiento de que la ciudadana JENNY BELLO DELGADO habitaba el apartamento en las Residencias Padrino I propiedad de la señora Raquel y si ella estaba autorizada para meter en dicho apartamento a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y además realizarle reparaciones o modificaciones al mismo. Contesto: en el momento que estábamos terminando de realizar las reparaciones una vecina llamo a la señora Raquel y le pregunto si se habían mudada y si había vendido el apartamento a lo que ella le respondió que eso estaba en trámites, inmediatamente me llamó y yo fui hasta su casa a plantearle la situación de que la señora se iba a mudar y que ya se estaba terminando de hacer los trámites de la documentación del apartamento. Décima Quinta: Diga la testigo quien redacto el documento de compra venta que fue autenticado por ante la Notaría Pública en fecha 02 de enero del 2014, el cual contiene la compra venta de la casa ubicada en la Urb. Laguna Paraíso y de la cual ella supuestamente estaba autorizada para hacer todos los tramites: Contesto: si no me equivoco fue el doctor William Campos que es el abogado de una cliente mía de Ciudad Bolívar. Décima Sexta. Diga la testigo de quién es la cuenta y los cheques que en ese documento de compra venta notariado están plasmados como forma de pago de esa negociación. Contesto. La cuenta es mía. Décima Séptima: Diga la testigo si producto de su actividad laboral como agente inmobiliario ha sido objeto de denuncia por otros hechos similares o parecidos a los que contempla o hace referencia el expediente 12.076 que riela en este Tribunal. Contestó: solamente en una oportunidad y eso se resolvió a buenos términos. Ante la declaración de la testigo solicito de este tribunal remita la presente declaración a la Fiscalía del Ministerio Publico toda vez que en ella se manifiestan un tipo de delito penal como pudiera ser la apropiación indebida calificada o estafa en contra de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT y que sea esta autoridad la que determine en definitiva la responsabilidad penal que pudiera estar incursa la testigo que declara en la presente acta. Es todo. En este estado interviene la apoderado judicial de la parte demandada quien expone: en el hecho planteado por el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO, la ciudadana Marina Maura Acevedo diga si admite su disposición a resarcir los daños ocasionados a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO producto de la venta que fue propiedad de la mencionada ciudadana, es todo. En este estado interviene el Juez que señala que el testigo no es parte en la presente causa, sino que comparece a la misma producto de una testimonial ofrecida por una de las partes y quien voluntariamente aceptó comparecer ante el Tribunal a los fines de rendir su declaración, por lo que en atención a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante quien señala que presuntamente podemos estar en presencia de la configuración de un delito que reviste carácter penal, este Tribunal resuelve remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y que sea esta quien decida lo conducente; en razón de que la testigo antes de ser interrogada por las partes intervinientes a través de sus apoderados judiciales fue impuestas de las generales de Ley y en donde se le señalo que todo lo declarado por ella en este juicio podía ser usado penalmente en su contra. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman… (OMISISS)…

En fecha 16 de Marzo de 2015, este Tribunal oficio a la Fiscalía Superior del Estado Monagas a los fines de remitirle copia certificada de la declaración rendida por la ciudadana: MARINA MAURA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.221, en el expediente Nº: 12.076, en donde las partes son Demandante: Ciudadana JENNY BELLO DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.388.373, a través de sus apoderados judiciales RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO y FLORIBEL OJEDA SALVATIERRA, en ejercicio de sus profesiones e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.099 y 150.194 respectivamente y como demandada ciudadana: YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.528.614; representada en este juicio por las abogadas DHUIDA MILLAN Y SULEIMA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.309.877 y 8.351.582 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 121.073 y 119.061 respectivamente; este Tribunal ordenó sean remitidas copias certificadas del acta en donde la ciudadana testigo arriba identificada rindió su declaración; por cuanto considera que en atención a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora; toda vez que en ella se manifiestan un tipo de delito penal como pudiera ser la apropiación indebida calificada o estafa en contra de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, y que sea esta autoridad la que determine en definitiva la responsabilidad penal que pudiera estar incursa la testigo que declara en la presente acta… (OMISISS)…

En fecha 30 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte accionada solicitando copias simples de los folios 176 al 182, de los autos que conforman la presente causa…

En fecha 07 de Abril de 2015, Vencido como se encuentra el lapso para evacuación de pruebas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil; fija el Décimo Quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten sus escritos de informe. Cúmplase…

En fecha 29 de Abril de 2015, las partes intervinientes presentaron sus respectivos informes…

En fecha 30 de Abril de 2015, visto los escritos presentados por los apoderados judiciales de la partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal acordó sean agregados a los autos que conforman la presente causa a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 513 del Código de Procedimiento Civil...

En fecha 06 de Mayo de 2015 compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte accionada solicitando con urgencia copias certificadas de la parte actora del folio 187al 200….

En fecha 12 de Mayo de 2015, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte accionada, con escrito en donde solicita en nombre de Dios y de la República se hiciera justicia y se declara sin lugar la pretensión de la parte demandante y ratifico como única dueña del inmueble objeto del presente litigio a su defendida ampliamente identificada….

En fecha 13 de Mayo de 2015, vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte accionada ampliamente identificada, se ordenó la expedición las copias simples solicitadas y le sean entregadas a la parte interesada…

En fecha 13 de Mayo de 2015, visto el escrito de observaciones a los informes este Tribunal acuerda agregarlo a los autos.

En fecha 13 de Mayo de 2015, vencida como se encuentra el lapso para presentar informes establecido en el artículo 513, del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dice vistos y se reserva el lapso legal para dictar sentencia definitiva en el presente juicio y así lo hizo constar expresamente.

PARA DECIDIR.

Debiendo partir quien aquí decide del principio del: “Derecho de Probar” que es un derecho constitucional establecido en el artículo 49.1 de nuestra Carta Magna y que es una vinculación intima entre los hechos llamados a constituirse en objeto de la prueba. De nada valdría, el teórico reconocimiento de atractivos derechos sustanciales, ningún sentido tendría el derecho, potestad o facultad de la acción o pretensión procesal, si frente a su concreta inobservancia no se autoriza efectivamente la práctica de la prueba para demostrar precisamente el presupuesto de hecho al que aquellos se subordinan.

En efecto, el fin institucional de la prueba judicial, es el de formar la convicción del Juez acerca de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y conducentes, implica, como enseña CAPPELETTI, que las partes cuentan con la posibilidad de valerse: “…de los medios de pruebas generalmente reconocidos por el ordenamiento, y paralelamente que el legislador no pueda poner obstáculos irrazonables a la prueba de los derechos hechos valer en juicio…”.

Por otro lado lo anteriormente señalado debemos concatenarlo con el principio "in claris non fit interpretatio", es decir, que el contrato por el cual las partes se han obligado voluntariamente no es susceptible de interpretación cuando sus términos son claros y precisos. La doctrina de casación, ha sostenido que ante las declaraciones explícitas y precisas de los contratantes no le es permitido a los Tribunales darles un alcance distinto del que aparece evidente del significado propio de las palabras, ya que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Sin embargo, en caso de que las partes o una de ellas difieran en la interpretación del contenido del contrato, éste debe ser analizado por el Tribunal, a los fines de determinar la naturaleza del mismo y su alcance. En esta oportunidad cabe observar la disposición establecida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Negrillas de este Tribunal).

El artículo trascrito anteriormente, le da la potestad al Juez de interpretar y calificar los contratos que presenten ambigüedades, independientemente de la calificación dada por las partes a los mismos, en atención a las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe. El Dr. José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra “Contratos y Garantías”, ha sostenido: “(…) Es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta”.

En la misma obra, el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona, ha sostenido que el contrato de compraventa es aquel por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio.

Asimismo, el artículo 1.474 del Código Civil, define el contrato de compraventa de la siguiente manera: “la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.”

Del estudio de lo anterior, y en concordancia con la posición sostenida por la doctrina mayoritaria venezolana, considera este Tribunal, que pese a que a las partes al momento de suscribir el contrato lo consideraron una promesa bilateral de compraventa, al analizar las cláusulas del mismo, se observa clara e indudablemente que han sido establecidas obligaciones recíprocas para ambas partes, debiendo ser consideradas principalmente dos (2) obligaciones características del contrato de compraventa, a saber: la obligación del vendedor de trasladar la propiedad definitiva de la cosa, y la obligación del comprador de pagar un precio, el cual ya había sido determinado. Observa este Tribunal, que ambas partes habían manifestado su consentimiento, tanto en la transmisión de la propiedad del inmueble, como en la adquisición del mismo, y el pago de la cosa.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

DE LA PARTE ACTORA

Primero: promueve y evacua en dos (02) folios útiles y sus vueltos, contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Jesús Tamiche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.540.671 y la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.388.373, sobre una vivienda unifamiliar ubicada Tipuro Garden, signada con el N° T-33, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, se tiene como cierta la mencionada relación arrendaticia por cuanto el mencionado contrato cursa marcado A de los folios ciento veintinueve al ciento treinta (F 129 al 130), hecho este que fue ratificado por el Arrendador ciudadano Jesús Tamiche antes identificado, pero resultando pertinente señalar que en el caso que nos ocupa no se debate una relación contractual con el arrendatario aquí señalado en el mencionado contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, por tratarse este de una persona distinta a las involucradas en lo aquí debatido razones estas más que suficientes para desestimar la presente prueba por no aportar nada al presente juicio y así se establece.

Segundo: promueve y evacua marcado “B” en un (01) folio útil, contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana Esperanza Rodríguez de Aray, al igual que la documental anterior no sirve para demostrar el incumplimiento en el pago en la causa principal por cuanto esto representa una relación contractual perfectamente valida suscrita por la demandante con una tercero ajena al presente juicio y en ese sentido no guarda relación alguna con lo aquí debatido por lo que la presente prueba debe ser desestimada y así se establece.

Tercero: promueve y evacua marcado “C”, contentivo de un (01) folio útil recibo de Honorarios Profesionales, suscrito por el abogado RONALD A: CASTILLO BLANCO, Inpreabogado Nº 60.099, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionante y quien lo ratifica en su contenido y firma para que surta los efectos legales correspondientes; se trata de un recibo privado por concepto de actuaciones extrajudiciales, el cual esta suscrito por el abogado apoderado quien pretende construir una prueba que carece de eficacia probatoria alguna, razón por la cual debe ser desechada y así se establece.

Cuarto: Prueba de Informe
Promueve como prueba instrumental que este tribunal solicite a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Universidad, Esquina de Traposos edificio Sudaban, apartado Postal 1010, Caracas Venezuela o al Banco Bicentenario Banco Universal, ubicado en la Avenida La Paz, Edificio Don Andrés, PB, Locales 1,2 y 3, sector las Avenidas, Maturín Estado Monagas para que informe al Tribunal quien es el titular de la cuenta corriente número 0175-0426-630072230475 y si los Cheques números36900033 y 74150058 emitidos contra esa cuenta corriente fueron cobrados y de haber sido cobrados informe a este Tribunal que persona los cobro. La importancia de esta prueba radica e4n demostrar de forma fehaciente si para el momento de suscribir el contrato por de compra venta objeto de esta resolución efectivamente la compradora pago el precio de la venta, en la forma que se declara en el contrato y si la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT es la titular de la referida cuenta; el Tribunal para resolver observa en cuanto a esta prueba de informes que la misma fue tramitada y se libro Oficio Nro 9591 a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y Oficio Nro 9592 al Banco Bicentenario Banco Universal, ubicado en la Avenida La Paz, Edificio Don Andrés, PB, Locales 1,2 y 3, sector las Avenidas, Maturín Estado Monagas, de los cuales no se acuso respuesta alguna pero si esto lo concatenamos con las pruebas cursante en los autos y las valoramos de conformidad con el principio de la comunidad de estas tenemos que cursante de los folios 115 al 119, marcado con la letra “D”, en copia fotostática dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Nos. 8440022 y 8478042 emitidos contra la cuenta corriente 0175-0432-10-0071735635 de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, solicitado por la demandada, y agregada a la presente demanda en copia certificada expedida por la mencionada Entidad Financiera, lo que permite a quien aquí decide concluir que ciertamente contra esa cuenta corriente se libraron los cheques arriba señalados y de la información dada por el mencionado Banco se desprende que la titular de la cuenta corriente es la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, y en virtud que ello guarda relación con los hechos inherentes al presente proceso seguido por resolución de contrato de compra venta, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de que ciertamente de la cuenta corriente Nro 0175-0432-10-0071735635 se libraron dos (02) cheques uno por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares en Cheque de Gerencia N° 36900033, y otro por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 9000.000,00) en Cheque N° 74150058, de la Entidad Financiera Banco Bicentenario para un total de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00) cuya titular es la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT aquí demandante monto este que coincide con el reflejado en el documento de compra venta circunstancia esta que lleva a la conclusión de quien aquí suscribe el presente fallo que la demandada cumplió con su obligación de pagar la cantidad acordada por la compra de la vivienda ubicada en la casa distinguida con el Nº: 772, MANZANA 23, MACROPARCELA VIII, Conjunto Residencial Laguna Paraíso, Maturín Monagas y así se establece.

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m. de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadana: RODRIGUEZ DE ARAY ESPERANZA, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ DE ARAY ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.446.682, domiciliado: Carrera 04, Casa Nº: 30, urbanización El Abanico, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora JENNI BELLO DELGADO? Contestó: Si.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el hecho de conocer a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, realizó con ella un contrato de arrendamiento de una habitación que forma parte integral de su vivienda principal o casa? Contestó, Si.- TERCERA: Diga el testigo, en que fecha fue realizado ese contrato de arrendamiento? Contestó, Veinte de Julio de 2014. CUARTA: Diga el testigo, cual fue monto o canon de arrendamiento que debió pagar la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, por el alquiler de esa habitación? Contesto: Tres mil Bolívares (3.000,00). QUINTA: Diga el testigo, que tiempo duro de vigencia el referido contrato de arrendamiento. Contesto: Tres (03) meses. SEXTA: diga el testigo, si durante la estadía de la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, habitando la habitación arrendada, observó en ella malestares de salud o decaimiento físico?. Contesto: Si observe. . SEPTIMA: diga el testigo, si conoce la edad de la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO?. Contesto: Si la conozco. OCTAVA: diga el testigo, cual es la edad de la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO?. Contesto: Setenta y siete (77) años. NOVENA: diga el testigo, Si el contrato de arrendamiento al cual usted hace referencia, fue suscrito o firmado de forma pública o privada?. Contesto: Privado. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: SULEIMA DEL CARMEN MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.061 quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga la testigo, ciudadana: ESPERANZA RODRÍGUEZ, que tiempo tiene conociendo a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO? Contesto: hace Veinte (20) años. En este estado interviene la coapoderada judicial de la parte accionada abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo, que tiempo vivió la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, en la habitación que tenia arrendada? Contesto: Tres (03) meses. SEGUNDA: del conocimiento que dice tener la ciudadana testigo, de veinte años conoce actualmente donde vive la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO?. Contesto: si. TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la venta realizada por la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, de una vivienda ubicada: En Laguna Paraíso, Manzana 23, Nº: 772, a la ciudadana: YENMY COSSI TREMONT?. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte accionante abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, arriba identificado, quien expone: “La pregunta que se le formula a la testigo, es una pregunta subjetiva que debe ser contestada por las personas presuntamente intervinientes, ese acto de compra venta. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada abogada: DHUIDA MILLAN, insiste en la repregunta que realizó anteriormente, ya que el objeto principal de la presente controversia es la resolución del contrato de compra-venta realizada entre las dos (02) ciudadanas. En este estado interviene el Juez Titular de este Tribunal abogado: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA, y solicita a la testigo proceda a dar respuesta a la repregunta formulada por la apoderada judicial de la parte demandada arriba identificada, en razón de lo expuesto por ella en la pregunta numero dos. Contesto: No tengo. CUARTA: del conocimiento que dice tener la testigo de la ciudadana: JENNI BELLO, sabe donde vive actualmente la ciudadana? En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte accionante abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, arriba identificado, quien expone: La observación es que esa pregunta ya fue formulada y contestada por la testigo y pretende confundir a la testigo por lo tanto, me opongo a ella. La apoderada judicial de la parte demandada procede a reformular una nueva repregunta. QUINTA: Diga la testigo, como dice tener conocimiento donde vive la ciudadana: JENNI BELLO, diga a este Tribunal donde vive?. Contesto: En Tipuro Garden, Casa T-26. SEXTA: Diga la testigo hasta que fecha vivió la ciudadana: JENNY BELLO, arrendada en la casa de la testigo como inquilina? Contesto: 30 de Septiembre de 2014. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman.

La mencionada testigo quien bajo juramento contestó al interrogatorio, pero del análisis de las mismas se puede verificar que de las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte promovente se refiere a preguntar al testigo acerca de su conocimiento sobre la existencia del contrato de compra venta así como la situación de inquilina de la demandante situación esta que no forma parte de lo que aquí se debate y sobre lo cual ya se pronuncio el Tribunal en el curso de lo que aquí se resuelve no obstante, dicha declaración no puede constituir prueba cierta del hecho controvertido, por cuanto de los dichos de la declarante se desprende que entre esta y la demandante existe una amistad de más de veinte años lo cual trae como consecuencia que la inhabilite para declarar en el presente juicio porque tiene interés en ayudar a ganar a una de las partes en el presente juicio por lo que este juzgador desestima las alegaciones emitidas en el interrogatorio por la testigo y así se establece.

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadana: EGLYS DEL VALLE ARREAZA DE FIGUEROA, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: EGLYS DEL VALLE ARREAZA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.616.578, domiciliado: Carrera 04, Casa Nº: 21, urbanización El Abanico, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora JENNI BELLO DELGADO? Contestó: La conozco, porque la veo en casa de Esperanza.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el hecho de conocer a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO, sabe y le consta que la misma vivió arrendando una habitación en la casa ubicada en la carrera 04, Casa Nº: 30, de la urbanización El Abanico, propiedad dicha casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contestó, Yo la he visto allí, desde hace varios meses TERCERA: Diga el testigo, si en el tiempo que observó a la ciudadana JENNI BELLO DELGADO, viviendo en la casa antes señalada, observó en ella algún malestar de salud o decaimiento físico? Contestó, Si. CUARTA: Diga la testigo, aproximadamente en que tiempo vio viviendo a la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contestó mi mama murió en el mes de Junio a finales de junio y yo vi a la señora JENNI, que llegó con Esperanza a su casa y allí me acerque y ella me dio el pésame y eso sería como en julio, y fue que me di cuenta que la señora tenia perdida de visión, no veía bien. Cesaron. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien estando presente le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: JENNI BELLO DELGADO? Contesto: la conozco por la relación que hay con la vecina, ESPERANZA DE ARAY. SEGUNDA: Diga la testigo, que tiempo tiene de conocer a la ciudadana: JENNY BELLO? Contesto: Yo la conozco a ella más o menos desde hace ocho o nueve años. TERCERA: Diga el testigo, si sabe donde vive actualmente la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO? Contesto: Yo la he visto a ella en la casa de Esperanza. CUARTA: Diga la testigo, que relación existe entre la ciudadana ESPERANZA RODRIGUEZ y la ciudadana JENNY BELLO DELGADO? Contesto: amistad por que ella no son familias, trabajaron muchos años juntas. QUINTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que entre la señora ESPERANZA y la señora JENNY BELLO DELGADO, haya existido un contrato de arrendamiento por una habitación en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ? Contesto: No me consta yo la he ido a visitar y esta en una habitación en la casa de ESPERANZA. SEXTA Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO de ocho a nueve años, sabe o conoce si esta ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, suscribió contrato de compra venta con la ciudadana: YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, por un inmueble ubicado: en la Urbanización Laguna Paraíso, Manzana 23 casa Nº: 772, Maturín? Contesto: No, yo no vi ningún documento. SEPTIMA: Diga la testigo, que por el conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, si sabe donde vivía la ciudadana JENNY, antes de vivir en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ? Contesto: Bueno se que vivía en Laguna Paraíso, pero siempre la veía de visita en casa de Esperanza, como en actividades del día del educador o en navidad, pero la dirección exacta no. OCTAVA: Diga la testigo en Junio de que año dice que vio a la ciudadana JENNY BELLO, mudarse a la casa de la ciudadana: ESPERANZA?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO. La pregunta formulada por la apoderada judicial de la parte accionada lleva un sentido afirmativo como lo es señalar el mes de junio específicamente, mes este que no ha sido mencionado por mi testigo, por tal razón me opongo a esa pregunta. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte accionada y solicita que le diga en Julio de que año vio mudarse a la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO? Contesto: En Julio de 2014, que a ella se la trajeron por problemas de la vista. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman. Cesaron….… Omisiss)…

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que la ciudadana EGLYS DEL VALLE ARREAZA DE FIGUEROA, al rendir su correspondiente declaración todo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la misma no podemos extraer elemento de convicción alguno que sirva al Tribunal por tener esta sólo referencia de lo aquí debatido por lo que no tiene valor probatorio alguno la declaración rendida por la referida ciudadana porque no tiene conocimiento de la relación contractual entre la demandante y la demandada debiendo ser desechada esta testimonial y así se establece.

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadana: MORALES FIGUERA FRANCELINE YAMILETH, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: MORALES FIGUERA FRANCELINE YAMILETH , venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.091.635, domiciliada: En la Urbanización Los Guaritos, Avenida Universidad, Casa S/N, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora JENNY BELLO DELGADO? Contestó: Si.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, sabe y le consta que la misma vivió en calidad de inquilina alquilando una habitación en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY, para el mes de julio del año 2014? Contesto: Si.- TERCERA: Diga el testigo, si en el tiempo que supo que la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, vivió en la casa de la ciudadana: ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY, esta presentó alguna dificultad de salud o desmejoramiento físico?. Contesto: Si. Cesaron. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien estando presente le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga la testigo, del conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, desde que tiempo la conoce? Contesto: Mas o menos como seis años. SEGUNDA: Diga la testigo, que relación tiene con la señora JENNY BELLO? Contesto: de amistad. TERCERA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, si sabe o conoce el lugar de habitación de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO actualmente? Contesto: Tipuro Garden. CUARTA: Diga la testigo, si conoce o sabe donde vivía la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, anteriormente? Contesto: En la Casa de la señora ESPERANZA. QUINTA: Diga la testigo, si conoce a la señora ESPERANZA RODRIGUEZ? Contesto: Si. SEXTA Diga la testigo, que relación tiene con la señora ESPERANZA? Contesto: ninguna. SEPTIMA: Diga la testigo, si sabe donde vive la señora Esperanza? Contesto: Si. OCTAVA: Diga la testigo la dirección de la señora ESPERANZA? Contesto: En el Abanico. NOVENA: Diga la testigo, si por el conocimiento de seis años que tiene de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO, sabe o conoce que esta era propietaria de un inmueble ubicado en la urbanización Laguna Paraíso, Manzana 23, Nº: 772? Contesto: Si. DECIMA: Diga la testigo, si sabe o conoce que la ciudadana;: JENNY BELLO DELGADO, suscribió contrato de compra venta con la ciudadana: YEMMY COSSY, por un inmueble ubicado en la urbanización Laguna Paraíso, manzana 23, Nº: 772? Contesto: No se. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman. Cesaron… Omisiss)…
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que la ciudadana MORALES FIGUERA FRANCELINE YAMILETH, al rendir su correspondiente declaración todo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la misma no podemos extraer elemento de convicción alguno que sirva al Tribunal por tener esta sólo referencia, además de guardar una relación de amistad con la demandante de lo aquí debatido por lo que no tiene valor probatorio alguno la declaración rendida por la referida ciudadana, además solamente se dedica a señalar lo concerniente a relaciones contractuales entre la demandante en la presente causa y de terceros ajenos a la presente acción de resolución de contrato de compra venta, debiendo ser desechada esta testimonial y así se establece.

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 11:30 a.m. de la mañana día y hora fijado para oír la declaración de la testigo ciudadano: TAMICHE RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, se anunció el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la Sala de despachos la testigo quien juramentada conforme a la Ley dijo ser y llamarse: TAMICHE RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Químico, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.671, domiciliado: En la Población de Punta de Mata, Calle Los Chaguaramos, Casa s/n Estado Monagas. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulada a viva voz por el apoderado promovente Abogado: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 60.009, apoderado de la parte demandante, quien estando presente le formula las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Señora JENNI BELLO DELGADO? Contestó: Si la conozco, la conocí al momento de que le alquile una vivienda de mi propiedad.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, suscribió un contrato de arrendamiento con dicha ciudadana por una casa ubicada en la Urbanización Tipuro Garden, signada con el Nº: T-33, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas? Contesto: Si, Correcto, en los tramites de alquilarle la casa yo conocí a la señora.- TERCERA: Diga el testigo, por cuanto tiempo le alquilo la casa antes señalada a la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO?, Contesto: Por seis (06) meses. CUARTA: Diga el testigo, el monto del canon de arrendamiento que cancela la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, por la casa alquilada? Contesto: CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00). QUINTA: Diga el testigo, si el contrato de arrendamiento suscrito o firmado entre la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, y su persona fue realizado de forma publica o de forma privada?. Contesto: de forma privada. Cesaron. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: DHUIDA MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 121.073, quien estando presente le formula las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga el testigo, el tiempo de duración del contrato de arrendamiento suscrito entre el y la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO? Contesto Por seis meses fue el 09 de Octubre y termina el 09 de abril. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe o conoce si la señora JENNY BELLO DELGADO, vive actualmente en el inmueble que le arrendó? Contesto: Claro, si vive. TERCERA: Diga el testigo, si para el momento de suscribir el contrato de arrendamiento privado con la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, noto algún impedimento físico o de salud en la mencionada ciudadana? Contesto: de impedimento físico o de salud, no note pero la señora estaba muy preocupada con una situación que le estaba pasando. CUARTA: Diga la testigo, si el contrato de arrendamiento fue firmado directamente por la ciudadana: JENNY, o asistido por otra persona?, Contesto: fue firmado por la ciudadana: JENNY. QUINTA: Diga la testigo, si conoce a la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contesto: Si. SEXTA Diga la testigo, que relación tiene con la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARAY? Contesto: ninguna, conocí a la señora ESPERANZA, en el momento en que conocí a la señora JENNY. SEPTIMA: Diga el testigo, que tiempo tiene de conocer a la ciudadana: Esperanza? Contesto: Cinco meses lo que va de tiempo de contrato, al 09 de Febrero van cuatro meses. OCTAVA: Diga el testigo si conoce la fecha exacta de que se mudo la señora JENNY BELLO DELGADO, al inmueble que el le arrendó? Contesto: después del 09 de Octubre ella inmediatamente se mudo a la vivienda. Cesaron. Es todo se leyó y conformes firman. Cesaron… (OMISISS)….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que el ciudadano TAMICHE RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, al rendir su correspondiente declaración todo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la misma no podemos extraer elemento de convicción alguno que sirva al Tribunal a resolver lo que aquí se decide y por cuanto sólo tiene conocimiento sobre relaciones contractuales entre la demandante con terceras personas ajenas a lo que aquí se debate, debiendo ser desechada esta testimonial y así se establece.
Promovió de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, inspección judicial y en tal sentido solicitó que la misma fuera realizada en la vivienda ubicada en la casa distinguida con el Nº: 772, MANZANA 23, MACROPARCELA VIII, Conjunto Residencial Laguna Paraíso, situada en el sitio denominado Barrilito, la mencionada parcela de terreno Maturín Monagas; la mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 282 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con parcela 771; Sur: En veintitrés con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con parcela 773; Este: con doce metros(12 Mts) con parcela 777y Oeste: en doce metros (12Mts) con calle U. a importancia de esta prueba radica en dejar constancia del estado en que se encuentra el referido inmueble y de las personas que en ella habitan, la cual fue evacuada el día 26 de febrero de este año y a los fines de realizar su debida valoración es importante traer a colación lo señalado por el autor Hernando Devis Echandia, en su libro Teoría General de La Prueba Judicial, Tomo II, Páginas 429 y 430, lo siguiente: “…OBJETO DE LA INSPECCION JUDICIAL O EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Objeto de esta diligencia, como de toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer. A diferencia del objeto de otras pruebas, los estados o hechos síquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción (pueden serlo los síntomas físicos y la conducta o el comportamiento del sujeto afectado de una anomalía síquica pero no ésta) e igualmente quedan por fuera de su campo de acción los hechos pasados transitorios (pero pueden examinarse las huellas o los rastros que dejaron) y los futuros (pero pueden inspeccionarse los hechos presentes que pueden servir de causa a aquéllos)…Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él…” En el caso concreto de autos, tomando en cuenta la normativa legal y el criterio doctrinario anteriormente expuesto, así como del análisis de la pretensión del promovente se desprende claramente que la representación judicial promovente pidió que se dejara constancia si el inmueble se encontraba habitado y en caso afirmativo quienes son las personas que lo habitan, de lo cual podemos constatar que al momento de la práctica de la misma no se encontraba persona alguna, más la vivienda estaba en regular estado de conservación y que al momento de la practica de esta el inmueble se encontraba sólo por lo que considera quien aquí decide que el motivo de la inspección judicial era dejar constancia del estado o situación de cosas que pudieren desaparecer o modificarse con el tiempo, y no siendo impugnada por el adversario, hace fe entre las partes como respecto a terceros de la verdad de lo reflejado en el acta acerca de la realización del hecho jurídico a que se contrae lo peticionado por el promovente, por lo que este Tribunal, siendo cierto que la parte actora tuvo control de la prueba de la presente inspección judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes en concordancia con el 510 eiusdem, le da pleno valor probatorio le otorga valor probatorio como un indicio a la presente prueba y la cual se le otorgará su incidencia en las resultas del presente juicio en la dispositiva del fallo. Y así se declara.

DE LA PARTE DEMANDADA
Primero: Del merito favorable de los autos al respecto advierte este Juzgador que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, tal como lo ha señalado el accionante no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. Por lo que el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore a su favor todos los medios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de alguna de las partes procesales y así se establece

Segundo: Del contrato suscrito por las partes por ante la Notaria en fecha 02 de enero del 2014, anotado bajo el Nº 01, Tomo: 250 se observa la voluntad de los contratantes de vender y comprar, respectivamente, al punto tal de que el comprador, es decir, la demandada le hizo entrega a los vendedores, es decir, a la demandante, la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700,00) precio. Asimismo, es de hacer notar por este sentenciador que la parte demandada se encuentra en posesión del inmueble en cuestión, por cuanto desde el mismo momento de la firma de la venta por ante la Notaria Pública, se le hizo entrega de las llaves.

En este orden de ideas, la pretensión de la actora se circunscribe a la Resolución del Contrato de Venta suscrito entre las partes y que fuere primeramente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha dos (02) de enero del año dos mil catorce (2014), el cual quedo inserto bajo el Nº 01, Tomo 250, Folios 02 al 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 386.2014.3715, Asiento Registral 1 de Inmueble Matriculado con el N° 5659, tramite número3.715, aduce la parte compradora del inmueble y hoy demandada, que realizo el pago correspondiente por concepto de dicha venta, a la Agente Inmobiliario, autorizada para tal fin, específicamente el día 02 de enero de 2014 al momento de la firma del contrato ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, y que así lo dejo la propia vendedora y demandante cuando en el texto del referido contrato declaro, que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 772, ubicada en la Manzana 23, Macroparcela VIII, del Conjunto Residencial Laguna Paraíso, situada en el sitio denominado Barrilito, Jurisdicción del antes Municipio San Simón, entre las Parroquias San Vicente y Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas. El precio de esta venta es la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700,00), de los cuales recibo en este acto la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares en Cheque de Gerencia N° 36900033, y la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 9000.000,00) en Cheque N° 74150058, de la Entidad Financiera Banco Bicentenario. (…) el contrato no sólo tiene fuerza de ley entre las partes sino inclusive para el Juez, quien es el encargado de decidir una controversia en torno a un contrato, por lo tanto deberá acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad.
Ahora bien de la revisión del documento autenticado antes referido, que cursa a los folios 60 al 65 del expediente, se aprecia específicamente renglón del mismo lo siguiente: “…El precio de esta venta es por la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700,00), y con el otorgamiento de este documento realizó la tradición legal del inmueble aquí vendido y se obliga al saneamiento de ley. (…)
Aunado al hecho que posteriormente dicha venta fue protocolizada ante la Oficina del Primer Circuito Inmobiliario del Estado Monagas en fecha 06 de agosto de 2.014; lo que hace presumir a quien decide su conformidad con el pago de la venta del mismo.

De esto se aprecia primeramente su manifestación de voluntad mediante el documento autenticado, de haber recibido a su entera y cabal satisfacción el dinero con motivo de dicha venta, y posteriormente en el documento registrado.

En ese sentido quien decide considera que el pago o el hecho extintivo de la obligación se desprenden de los mismos documentos consignados por la demandante. De lo anteriormente trascrito, se pudo evidenciar que efectivamente al momento de autenticar la compra venta, los actores manifestaron que recibieron las cantidad total del valor del precio del inmueble, es decir, la actora manifestó que recibió voluntariamente el dinero del valor del inmueble procediendo a aceptar la venta, mediante documento inscrito por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas; es por lo que se presume que el pago pactado entre las partes, efectivamente fue recibido conforme por la vendedora ciudadana JENNY BELLO DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.388.373.

Por otra parte la demandada no sólo logró demostrar el pago de la obligación exigida, lo que hace deducir a éste Tribunal, que ha cumplido con una de las obligaciones principales del comprador y que además esta contenida en el contrato de venta suscrito el dos (02) de enero del año dos mil catorce (2014), el cual quedo inserto bajo el Nº 01, Tomo 250, Folios 02 al 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Monagas; sino que para interponer la presente acción esperó que transcurrieran más de cinco (05) meses; aunado que había puesto en posesión de la cosa vendida al comprador.

Lo cual permite apreciar primeramente la manifestación de voluntad mediante el documento autenticado, de haber recibido a su entera y cabal satisfacción el dinero con motivo de dicha venta, y posteriormente en el documento registrado al cual le fue agregado copia fotostática de dos (02) cheques girados a nombre de la agente inmobiliario, pero firmada la venta por la propietaria del inmueble adquirido por la demandada ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT el cual le fue entregado; en ese sentido quien decide considera que con la entrega del inmueble a la demandada se cumple con otro de los elementos demostrativos de la venta por cuanto se hizo la tradición de la cosa vendida por parte del demandante, todo de conformidad con el artículo 1.486 del Código Civil; el cual establece que una de las principales obligaciones del vendedor es la de hacer la tradición de la cosa poniéndola en posesión del comprador, lo cual se cumple tratándose de inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad (Art. 1.488 C.C.V); por lo que de autos se desprende que la demandante dio su consentimiento para el perfeccionamiento de la venta del inmueble objeto de la presente acción Y así se establece.

Tercero: Promueve y hace valer todo el valor probatorio que se desprende del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente controversia ratificando su legitimidad una vez que fue presentado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas para su respectiva Protocolización anotado bajo el Nº 2014.1276, Asiento Registral 1, Matricula 5659, Tramite Nº 3.715, de fecha 06 de agosto del año 2014, consigna copia certificada, documento este que fue Tachado de falso por la parte actora, reservándose el derecho de formalizarla en el término legal correspondiente. De lo, que se colige que la tacha de falsedad fue propuesta por la parte demandante por vía incidental, de conformidad con los artículos 1380 del Código Civil en concordancia con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil; Ahora bien, de lo que se desprende que la parte actora ha debido formalizarla para saber en que la sustentaba la tacha en las normas procesales del incidente; es decir, ha debido indicar su orden procesal, así determinar la causal legal en donde se encuadre el ataque contra el instrumento tachado, entendiéndose que con dicha omisión ha de entenderse que el proponente desiste de la misma-. No obstante, la omisión advertida; esto es la falta de indicación del derecho donde sustenta los hechos, este sentenciador habiéndose explicado los motivos de hecho por los cuales se tacha incidentalmente el instrumento público Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 386.2014.3715, Asiento Registral 1 de Inmueble Matriculado con el Nº 5659, tramite número 3.715, debe por el principio iura novit curia, determinar si la tacha propuesta se contrae a alguno de los supuestos de la norma que la regula; el tal razón se observa que las causales a que se refiere el artículo 1.380 del Código Civil, y por las que puede ser enervado mediante la acción de tacha de falsedad un documento público, son las siguientes:
1° Falsificación de la firma del funcionario. “Que no ha habido la intervención del funcionario que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada”.
2° Falsificación de la firma de los otorgantes. “Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3° El fraude o la sorpresa acerca de la identidad de la persona. “Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste. Sea que el funcionario haya procedido maliciosamente, o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante”.
4° Las declaraciones que no ha hecho el otorgante. “Que aun siendo auténtica la firma del funcionario y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuye al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante ante aquél, el primero atribuye al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él”.
5° Las alteraciones materiales posteriores al otorgamiento. “Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubieran hecho, con posterioridad al otorgamiento alteraciones materiales o en el cuerpo de la escritura, capaces de modificar su sentido o su alcance. Esta causal puede alegarse, aun con respecto a los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario que tenga la facultad de autorizarlos”.
6°. Constancia falsa del funcionario de la fecha y lugar. “Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y de los otorgantes, el primero hubiera hecho constar falsamente, y en fraude de la Ley o en perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferente de los de su verdadera realización”.
Verificadas las causales a que se refiere el artículo 1.380 del Código Civil, y siendo que la tacha, es la acción o medio de impugnación para destruir, total o parcialmente, la eficacia probatoria del documento, considerado por la doctrina como un recurso específico para impugnar el valor probatorio de un documento público, que goce de todas las condiciones de validez, requeridas por la Ley, desciende este juzgador a la verificación de los hechos alegados por la parte demandante en sustento del medio de impugnación. En donde observa que la misma la hizo en forma genérica así como tampoco la formalizó lo que impide a este Juzgador suplir defensa de las partes en este caso del demandante que por medio de la Tacha del instrumento que aquí se valora, por lo que la misma debe ser desestimada y se le da al instrumento debidamente protocolizado y traído a los autos por la parte demandada todo su valor probatorio y así se establece.

Cuarto: Promueve y hace valer todo el valor probatorio que se desprende del expediente Nº 1060-14 iniciado en fecha 07 de julio del año 2014, por ante la oficina de Atención de la Victima de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, documento Público que consigna en copia certificada. Se observa que se trata de un documento administrativo emanado por un funcionario de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, el cual goza de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba en contrario, lo cual no sucedió en el caso de autos, por lo que este Juzgador le otorga todo su valor probatorio, evidenciándose además que la demandante ciudadana JENNY BELLO DELGADO recurrió a la vía administrativa denunciando a la Asesora Inmobiliaria ciudadana MARINA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.151.221, por la venta de la casa en Laguna Paraíso, antes de interponer el presente juicio, razón por la cual este Tribunal lo valora como tal y así se establece.

Quinto: Promueve y hace valer todo el valor probatorio a favor de su representada carta dirigida al Gerente del Banco Bicentenario en donde la demandada solicita le sea expedida copia del anverso y el reverso de los cheques N° 8440022 y N° 8478042 cargados a su cuenta Corriente N° 01750432100071735635 por un monto de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) y el segundo por un monto de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), con este medio de prueba pretenden demostrar dando fiel cumplimiento a su obligación si realizó el pago del precio acordado de la venta emitidos para la compra del inmueble, cursante del folio 115 al 119, marcado con la letra “D”, en copia fotostática dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Nos. 8440022 y 8478042 emitidos contra la cuenta corriente 0175-0432-10-0071735635 de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, solicitado por la demandada, y agregada a la presente demanda en copia certificada expedida por la mencionada Entidad Financiera en vista que los instrumentos privados en cuestión no fueron impugnadas ni desconocidos formalmente por la parte demandante en su oportunidad legal, quien aquí suscribe les confiere todo su valor probatorio y así se establece.
Sexta: De las Posiciones Juradas acto que a pesar de haberse fijado no pudo evacuarse por haber sido imposible la notificación personal de las partes por lo que este Tribunal las desestima y así se establece.

Séptima: Promueve las testimoniales de la ciudadana Raquel Hurtado y la ciudadana Marina Maura Acevedo:

En la oportunidad para valorar las deposiciones de los testigos:

En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo, siendo 9:00 día y hora fijados para oír la declaración de la testigo Raquel Virginia Hurtado de Hernández se anuncio el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la sala de despachos el testigo quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse: Raquel Virginia Hurtado de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.029.592 ocupación medico domiciliada en Av. Luís Del Valle García Edificio Royal Park, apto. 6-c piso 6, Maturín, Estado Monagas. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente abogado Dhida L. Millán O., INPREABOGADO Nº 121.073, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada quien procede a formular las siguientes preguntas a la testigo: Primera:. Diga la testigo si es propietaria de un inmueble ubicado en el edificio Padrino uno Calle José Maria Vargas, Juanico Apto 2-A, Maturín, Estado Monagas Contestó: si. Segunda: Diga la testigo si ella ofreció en venta el mencionado inmueble utilizando como agente inmobiliario a la ciudadana Marina Maura Acevedo. Contesto: si. Tercera: Diga la testigo si entregó las llaves del inmueble antes mencionado a la ciudadana Marina Maura Acevedo Agente inmobiliario para que esta realizara la exhibición del inmueble a un posible comprador. Contestó: si. Cuarta: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Jenny Bello Delgado. Contesto{o: la conozco de vista, de casualidad yo supe de esa señora porque una vecina me llamo y me preguntó si yo había alquilado el apartamento o lo había vendido porque se estaba mudando alguien allí y yo le dije que no y llame a la señora Marina y me dijo que ella estaba guardando unos muebles en el apartamento y le pregunté como era eso y me dijo que el apartamento lo iba a mostrar a una médico anestesiólogo y resulta que había metido a vivir a ésta señora en mi apartamento sin mi consentimiento porque yo no sabía. Quinta: Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Marina Maura Acevedo le ofreció el mencionado inmueble en venta a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: ella me dijo después que yo la llamé por lo que me había dicho que había metido unos mubles en el apartamento. Sexta: Diga la testigo si sabe o conoce que la ciudadana Jenny Bello Delgado vivió en el inmueble de su propiedad ubicado en el Edificio Padrino I Calle José María Vargas Apto. 2-A Juanico. Contesto: si vivió casi un año. Séptima: Diga la testigo aproximadamente desde cuándo y hasta cuándo vivió la ciudadana Jenny Bello en el inmueble antes mencionado: contestó: en diciembre del 2013 y hasta noviembre del 2014, pero fecha exacta de noviembre no puedo precisar. Octava: Diga la testigo cuándo le entregaron las llaves del inmueble y quién se las entregó una vez que la ciudadana JENNY BELLO DELGADO desocupo el inmueble. Contestó: la fecha exacta no la se pero fue en noviembre y me las entregó la señora Esperanza quien me las llevó al apartamento porque tampoco supe que se estaba mudando. Novena: Diga la testo si conoce a la ciudadana Esperanza Rodríguez. Contestó: la conocí en la Prefectura que queda por Viento Colao, ella fue en calidad de amiga de la señora JENNY BELLO DELGADO. Décima: Diga la testigo si sabe o conoce que la ciudadana Jenny Cossi Tremont le pago un dinero a la ciudadana Marina Maura Acevedo agente inmobiliario por concepto de la compra de un inmueble ubicado en la Urbanización laguna Paraíso que fue propiedad de la ciudadana Jenny Bello Delgado. Contestó: si supe por la misma señora Jenny que me llamó que cuando Marina le entregara el dinero ella me pagaba a mi la compra del apartamento. Décima primera: Diga la testigo si sabe o conoce que ese dinero producto de la venta del inmueble en Laguna Paraíso sería utilizado para cancelarle el valor del inmueble que usted había ofrecido en venta en el Edificio Padrino i. Contestó: Si pero no era todo el dinero, según ella recibió Bs.1.700.000 y había ofrecido el mió en un mil trescientos millones. Décima segunda: Diga la testigo exactamente la cantidad que estaba pidiendo por el inmueble el Padrino y si conoce la cantidad exacta que estaban vendiendo el inmueble en Laguna Paraíso. Contesto: el del Padrino era un Bs. 1.300.000 eso fue lo que yo pedí, ahora lo que vendió la señora Jenny por referencia fue Bs. 1.700.000 que no me consta porque yo no vi cheque lo se porque ella me lo refirió. Décima tercera: Diga la testigo si le entregó a la ciudadana Marina Maura Acevedo los documentos de propiedad del inmueble ubicado en El Padrino I para que ésta realizara la protocolización de la venta del mencionado inmueble a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: el documento de propiedad lo tengo yo lo que ella tiene es la liberación de la hipoteca del apartamento y los documentos fiscales que uno paga para tener al día, los derechos de frente. Décima cuarta: Diga la testigo si sabe o conoce dónde vive la ciudadana JENNY BELLO DELGADO actualmente. Contestó; se porque me encontré la señora Esperanza en la iglesia y le pregunté por la señora Jenny y me dijo que ella la tenía en su casa porque estaba muy enferma. Décima Quinta: Diga la testigo si la ciudadana Jenny Bello Delgado pago en algún momento dinero por cano de arrendamiento en el inmueble de su propiedad por el tiempo que estuvo allí. Contestó: No lo que me dejó fue una deuda de condominio por Bs.11.313.000, 93 hasta el mes de diciembre. Décima sexta: Diga la testigo hasta qué mes fue cancelado el monto de condominio y tiene conocimiento de quién pagaba el condominio. Contestó: tengo entendido, no he visto recibo, pero tengo entendido que quien pago el condominio fue la la señora Marina Maura hasta mayo. Décima séptima: Diga la testigo hasta mayo de qué año. Contestó: no se te decir porque no tengo recibo. Décima Octava: Diga la testigo si reconoce o acepta que acudió voluntariamente ante la oficina de atención a la víctima de la policía del Municipio Maturín y si son suyas las declaraciones que allí puso: Contestó: si. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que la ciudadana Raquel Virginia Hurtado de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.029.592 ocupación medico, compareció en el día y hora fijado por el Tribunal a rendir su correspondiente declaración todo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, fue conteste en sus dichos, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y del análisis que se hace de sus dichos emana plena certeza en sus respuestas, por lo tanto, se valora a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por la referida ciudadana porque no demostró tener interés en las resultas de la causa y emitió sus respuestas con sentido lógico y así se establece.

En fecha 10 de Marzo de 2015, en horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo, siendo 9:30 día y hora fijados para oír la declaración de la testigo Marina Maura Acevedo se anuncio el acto previa las formalidades legales, se hizo presente a la sala de despachos el testigo quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse: Marina Maura Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.221 ocupación agente inmobiliario domiciliada en Transversal uno Nº 17 Brisas del Aeropuerto Maturín, Estado Monagas. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz por la parte promovente abogado DHIDA L. MILLAN O., INPREABOGADO Nº 121.073, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estando presente además el abogado RONAD CASTILLO INPREABOGADO N° 60.099. En este acto procede a formular las siguientes preguntas a la testigo la apoderada Judicial de la parte demandada Abg. DUHIDA MILLAN. Primera. Diga la testigo si trabaja como agente inmobiliario: Contesto: Si. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó; si. Tercera: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Raquel Hurtado de Hernández. Contesto: si. Cuarta: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: Si. Quinta: Diga la testigo qué relación tiene o tuvo con estas tres ciudadanas antes mencionadas. Contesto: bueno a la señora JENNY BELLO DELGADO la conocí en su casa porque yo estaba buscando inmuebles para la venta, me dirigí hasta allí por información que obtuve del condominio, llegó a su casa me presenté ella me atendió muy amablemente y ella me dijo que si yo conseguía a la persona interesada ella me daba el consentimiento, pero que para ella poder vender yo tenía que ubicarle otro inmueble que se adecuara a sus necesidades. Sexta: Diga la testigo la relación con las otras dos ciudadanas que faltan Contesto: Yo coloqué un aviso de prensa donde ofertaba la venta del inmueble y recibí una llamada de la señora YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, hicimos una cita yo llamé a la señora Jenny para mostrarle el inmueble a la señora Jemmy, estando en la casa de la señora se acordó que si se iba a ejecutar la negociación y la señora JENNY BELLO DELGADO le dijo a la señora Jemmy que yo era la encargada de realizar todo el trámite y se le aclaró que ella debía mudarse a otro inmueble que ya se le había buscado en las Residencias El Padrino I en Juanico, propiedad de la señora Raquel Hernández., una vez que eso sucedió yo fui, lleve a la señora JENNY BELLO DELGADO a ver el apartamento al cual había que hacerle unos arreglos y le dije que se le iba a arreglar para que ella pudiera mudarse lo cual ella acepto. Séptima. Diga la testigo quien era la propietaria del inmueble ubicado en el edificio Padrino I Juanico. Contesto: la señora Raquel Virginia Hurtado de Hernández. Octava. Diga la testigo si fue autorizada plenamente de manera verbal o escrito por la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora a realizar la venta del inmueble en residencias Laguna Paraíso manzana 23 N° 772. Contesto: si verbalmente. Novena: Diga la testigo si de esa autorización verbal que dice tener de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, estaba facultada para recibir cantidades de dinero producto de la venta del mencionado inmueble. Contestó; si de hecho cuando la señora Jenny estábamos en mi oficina ya se había redactado el documento, pues la señora Jemmy necesitaba mudarse porque ella ya había vendido su inmueble en Puerto La Cruz y necesitaba mudarse. Llamamos a la señora Jenny vía telefónica para que ésta autorizara la entrega de los cheques a mi nombre, lo cual aceptó porque ella también debía mudarse al apartamento. Décima: Diga la testigo cuál fue el mandato verbal que le ordenó la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, una vez que la ciudadana Marina Maura Acevedo recibiera el dinero del pago del inmueble ubicado en Laguna Paraíso que le vendió a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT compradora: Contestó: ese dinero debía entregársele a la señora Raquel Hernández, pero no se hizo en el momento porque había que actualizar toda la documentación del apartamento ya que esta no estaba en regla. Décima primera: Diga la testigo si la venda del inmueble ofertado a la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, ubicado en Laguna Paraíso llego a concretarse y se procedió a los autos de autenticación con el legal y formal consentimiento de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: si se ejecuto el día 02 de enero del 2014. Décima segunda: Diga la testigo si la ciudadana JENNY BELLO DELGADO vendedora, acudió voluntaria y personalmente ante la Notaría respectiva a realizar el otorgamiento del documento de venta: Contesto: si. Décima tercera: Diga la testigo qué cantidad de dinero recibió de manos de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, por concepto del pago del inmueble que le fuera vendido: Contestó: recibí un total de la cantidad de Bs.1.700.000 en dos cheques uno por Bs.800.000 y el otro por Bs. 900.000. Décima cuarta: Diga la testigo si cumplió con el mandato que le ordenó la vendedora JENNY BELLO DELGADO de conseguirle otro inmueble donde ella pudiese mudarse inmediatamente una vez que se celebrara la venta del mencionado inmueble: Contesto: Si, de hecho antes de que se firmara la autenticación del documento por ante la Notaría ya la señora JENNY BELLO DELGADO estaba viviendo en el apartamento del Padrino I, propiedad de la señora Raquel, ya ella estaba viviendo allí de hecho yo misma le hice la mudanza, después que se firmo la venta por ante la notaría yo me fui a pasar unos días en casa de mi hermana en Santa María de Cariaco Estado Sucre y el día 9 lamentablemente mi hijo murió en un accidente de hecho traje el acta de defunción, motivado a eso se atrasaron todos los trámites y cuando yo pude retomar todo el proceso se puso al día toda la documentación del apartamento para que la señora JENNY BELLO DELGADO pudiera finalizar todo el procedimiento de la venta como tal, pero después la señora Raquel Hernández ya no quería vender el apartamento por el mismo precio, entonces yo le ofrecí a la señora JENNY BELLO DELGADO ubicarle otro inmueble, ella estuvo de acuerdo pero en eso intervino la señora Esperanza Rodríguez y me dijo que ya no tenía nada que ver con ese asunto y debía entregarle el dinero a la señora JENNY ya que ellos iban a demandar la nulidad de la venta. . Décima quinta: Diga la testigo si sabe o le consta que la ciudadana JENNY BELLO DELGADO llegó a tomar posesión y a habitar en el inmueble de Residencia El Padrino I. Contestó: si llegó a habitarlo, de hecho yo misma le hice la mudanza de hecho la señora estuvo viviendo hasta noviembre del año pasado hasta el 2 o 3 de noviembre, nunca pago condominio porque yo misma me encargue de pagar condominio hasta el mes de mayo, pero ella estuvo viviendo allí hasta noviembre porque me lo participó la gente del condominio, de hecho yo cancelé hasta mayo motivado a que la señora JENNY BELLO DELGADO formuló una denuncia por ante la oficina de atención a la victima ubicada en Viento Colao, después de allí llegamos a un acuerdo para yo devolverle el dinero y desde allí solo tuve contacto con la señora Esperaza Rodríguez quien me manifestó que ya ellos habían procedido a ejecutar una demanda por nulidad de la venta y que debía cancelarle el dinero era a la señora YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT y desde allí perdí el contacto con ellos hasta ahora que me llamaron para declarar pero en ningún momento me he negado a cancelar el dinero que tengo pendiente. Décima sexta: Diga la testigo la fecha en que hizo la mudanza de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO al inmueble Padrino I y hasta que fecha habitó en dicho inmueble. Contesto: nosotros le hicimos la mudanza una semana antes del 23 de diciembre y ella habitó hasta el 2 o 3 de noviembre. Décima séptima: Diga la testigo si asume la responsabilidad de no haber cancelado el valor de la venta del inmueble que le vendió a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y que es propiedad de la ciudadana Raquel Hurtado de Hernández. Contesto: si. Décima octava: Diga la testigo si reconoce y acepta que asistió a la oficina de atención a la víctima para contestar como denunciados ante ese Organismo y si reconoce que la declaración allí es suya. Contestó: si, es todo… En este acto interviene el abogado RONALD CASTILLO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y formula las siguientes preguntas: Primera: Diga la testigo cual es su oficio o profesión: Contestó: trabajo como agente inmobiliario. Segunda: Diga la testigo qué es un agente inmobiliario: Contestó: es una persona que se encarga de llevar a cabo ofertar inmuebles y autorizado verbal o escritamente por el propietario del mismo hacer toda la tramitación correspondiente para lograr la venta o alquiler del mismo. Tercera: Diga la testigo si para realizar esa actividad tiene usted registrada alguna firma personal o sociedad mercantil relacionada con el objeto que usted desempeña. Contestó: no tengo una firma personal registrada pero trabajo con mi RIF, y estoy en trámites para eso, tengo mis facturas y hago mis declaraciones de impuestos correspondientes. Cuarta: Diga la testigo cuando usted se refiere a hacer trámites, qué tramites son estos: Contesto: bueno se pone el inmueble al día en solvencia municipales, solvencias de agua en caso no este al día, si el inmueble está al día se hace la redacción del documento respectivo y se lleva ante la Notaría o de Registro a la que haya lugar. Quinta: Diga la testigo si recibió de parte de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO por medio de documento autentico o protocolizado la autorización para vender y para recibir cantidades de dinero producto de la venta de la casa ubicada en la Urbanización Laguna Paraíso propiedad de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contesto: si lo recibí pero de manera verbal no en documento ni autenticado por ante ningún Ente gubernamental. Sexta: Diga la testigo si estando autorizada solo para hacer trámites usted procedió a recibir cantidades de dinero producto de la venta realizada entre la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT sobre una casa propiedad de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO. Contestó: la señora JENNY BELLO DELGADO me autorizó verbalmente a realizar todos los trámites y recibir el dinero puesto que ella estaba mudada en el apartamento de la señora Raquel, tanto una como la otra estaban en pleno conocimiento de la situación. Séptima: Diga la testigo cuando y de qué formar recibió usted el pago por la venta de la casa de la ciudadana JENNY BELLO DELGADO Contesto: para realizar la venta en la primera oportunidad ella me dio un cheque por Bs.800.000 de hecho yo le di un recibo por eso y luego cuando se firmó el documento si mal no recuerdo ella ya estaba mudada en la casa 772 de Laguna Paraíso ella dio el restante del dinero los Bs.900.000, la fecha no la tengo no la tengo acá pero en el recibo esta la fecha y esta anexado al expediente. Octava: Diga la testigo a nombre de quien estaba realizado los cheques con los cuales supuestamente se le pago el precio por la venta que usted hace referencia. Contesto: estaban hechos a mi nombre por autorización verbal de la señora JENNY BELLO DELGADO. Novena: Diga la testigo si usted estaba solamente autorizada o supuestamente autorizada para recibir cantidades de dinero producto de la venta, usted aceptó que los cheque fuesen emitidos a su nombre implicando esto la posibilidad de cobrarlos. Contesto: Si, no fue supuestamente la señora JENNY BELLO DELGADO me autorizó verbalmente a que colocaran los cheques a mi nombre para que yo ejecutar el pago a la señora Raquel Hernández propiedad del apartamento donde ella ya estaba viviendo. Décima: Diga la testigo si una vez recibido los cheques a que hace referencia anteriormente usted procedió a cobrarlos por ante la entidad bancaria respectiva. Contesto: fueron depositados en mi cuenta. Décima primera: diga la testigo cuál es el destino actual del dinero que usted recibió a través de los dos cheques antes referidos entregados por la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: de ese dinero me correspondía a mi Bs.100.000 por la venta del inmueble de la señora JENNY BELLO DELGADO y de ese mismo dinero se hicieron todas las reparaciones y solvencias del inmueble de la señora Raquel, la cual había fijado para la venta del apartamento Bs. 1.600.000 que fue lo que yo le dije que se le iba a vender el apartamento, luego se suscitó la situación de mi hijo después vino lo de la denuncia, luego llamé a la señora Jenny para hacerle un pago, pero me contestó la señora Esperanza Rodríguez la cual me dijo que ya ellos no tenían nada que ver con eso y que le devolviera el dinero a la señora Jemmy, nunca me he negado a cancelarle a la señora pero perdimos el contacto totalmente, nunca me he ocultado y sigo viviendo en la misma dirección y sigo teniendo los mismo números de teléfonos. Décima tercera: Diga la testigo si le entrego a la señora JENNY BELLO DELGADO la cantidad de dinero que dice ella haber recibido producto de la venta realizada entre JENNY BELLO DELGADO y YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT. Contesto: no se la entregue porque la señora JENNY BELLO DELGADO estaba ya mudada en el apartamento de la señora Raquel Hernández y tenia pleno conocimiento de que ese dinero se le tenia que entregar a la señora Raquel que estaba de acuerdo. Décima cuarta: Diga la testigo si la ciudadana Raquel Hurtado estaba en pleno conocimiento de que la ciudadana JENNY BELLO DELGADO habitaba el apartamento en las Residencias Padrino I propiedad de la señora Raquel y si ella estaba autorizada para meter en dicho apartamento a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO y además realizarle reparaciones o modificaciones al mismo. Contesto: en el momento que estábamos terminando de realizar las reparaciones una vecina llamo a la señora Raquel y le pregunto si se habían mudada y si había vendido el apartamento a lo que ella le respondió que eso estaba en trámites, inmediatamente me llamó y yo fui hasta su casa a plantearle la situación de que la señora se iba a mudar y que ya se estaba terminando de hacer los trámites de la documentación del apartamento. Décima Quinta: Diga la testigo quien redacto el documento de compra venta que fue autenticado por ante la Notaría Pública en fecha 02 de enero del 2014, el cual contiene la compra venta de la casa ubicada en la Urb. Laguna Paraíso y de la cual ella supuestamente estaba autorizada para hacer todos los tramites: Contesto: si no me equivoco fue el doctor William Campos que es el abogado de una cliente mía de Ciudad Bolívar. Décima Sexta. Diga la testigo de quién es la cuenta y los cheques que en ese documento de compra venta notariado están plasmados como forma de pago de esa negociación. Contesto. La cuenta es mía. Décima Séptima: Diga la testigo si producto de su actividad laboral como agente inmobiliario ha sido objeto de denuncia por otros hechos similares o parecidos a los que contempla o hace referencia el expediente 12.076 que riela en este Tribunal. Contestó: solamente en una oportunidad y eso se resolvió a buenos términos. Ante la declaración de la testigo solicito de este tribunal remita la presente declaración a la Fiscalía del Ministerio Publico toda vez que en ella se manifiestan un tipo de delito penal como pudiera ser la apropiación indebida calificada o estafa en contra de la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT y que sea esta autoridad la que determine en definitiva la responsabilidad penal que pudiera estar incursa la testigo que declara en la presente acta. Es todo. En este estado interviene la apoderado judicial de la parte demandada quien expone: en el hecho planteado por el abogado RONALD CASTILLO BLANCO, la ciudadana Marina Maura Acevedo diga si admite su disposición a resarcir los daños ocasionados a la ciudadana JENNY BELLO DELGADO producto de la venta que fue propiedad de la mencionada ciudadana, es todo. En este estado interviene el Juez que señala que el testigo no es parte en la presente causa, sino que comparece a la misma producto de una testimonial ofrecida por una de las partes y quien voluntariamente aceptó comparece ante el Tribunal a los fines de rendir su declaración, por lo que en atención a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante quien señala que presuntamente podemos estar en presencia de la configuración de un delito que reviste carácter penal, este Tribunal resuelve remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y que sea esta quien decida lo conducente; en razón de que la testigo antes de ser interrogada por las partes intervinientes a través de sus apoderados judiciales fue impuestas de las generales de Ley y en donde se le señalo que todo lo declarado por ella en este juicio podía ser usado penalmente en su contra. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que la ciudadana Marina Maura Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.221 ocupación agente inmobiliario, compareció en el día y hora fijado por el Tribunal a rendir su correspondiente declaración todo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, fue conteste en sus dichos, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, se valora a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por la referida ciudadana porque no demostró tener interés en la causa ni incurrió en contradicciones y así se establece.

Valorado el acervo probatorio traído a los autos por las partes este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

Existe un principio que establece "in claris non fit interpretatio", es decir, que el contrato por el cual las partes se han obligado voluntariamente no es susceptible de interpretación cuando sus términos son claros y precisos. La doctrina de casación, ha sostenido que ante las declaraciones explícitas y precisas de los contratantes no le es permitido a los Tribunales darles un alcance distinto del que aparece evidente del significado propio de las palabras, ya que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Sin embargo, en caso de que las partes o una de ellas difieran en la interpretación del contenido del contrato, éste debe ser analizado por el Tribunal, a los fines de determinar la naturaleza del mismo y su alcance. En esta oportunidad cabe observar la disposición establecida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Negrillas de este Tribunal)

El artículo trascrito anteriormente, le da la potestad al Juez de interpretar y calificar los contratos que presenten ambigüedades, independientemente de la calificación dada por las partes a los mismos, en atención a las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe.

A los fines de interpretar el contrato en cuestión, y revisar si el mismo es susceptible de ser resuelto. En cuanto a la acepción dada por la doctrina respecto a los contratos de compraventa.

El Dr. José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra “Contratos y Garantías”, ha sostenido: “(…) Es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta”.

En la misma obra, el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona, ha sostenido que el contrato de compraventa es aquel por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio.

Asimismo, el artículo 1.474 del Código Civil, define el contrato de compraventa de la siguiente manera: “la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.”

Cabe citar el criterio manejado por la doctrina mayoritaria en Venezuela respecto a las llamadas “promesa bilaterales”, siendo éste el caso frente al cual nos encontramos. El Dr. Aguilar Gorrondona, en su obra titulada “Contratos y Garantías”, Derecho Civil IV, sostiene lo siguiente: “(…) en el caso de promesa bilateral donde hay mas que una simple oferta, debe admitirse que la negativa de una de las partes no impide la formación del contrato definitivo (…).”

Del estudio de lo anterior, y en concordancia con la posición sostenida por la doctrina mayoritaria venezolana, considera este Tribunal, y verificado el contrato suscrito entre las partes denominado compraventa, se observa clara e indudablemente que han sido establecidas obligaciones recíprocas para ambas partes, debiendo ser consideradas principalmente dos (2) obligaciones características del contrato de compraventa, a saber: la obligación del vendedor de trasladar la propiedad definitiva de la cosa, y la obligación del comprador de pagar un precio, el cual ya había sido determinado. Observa este Tribunal, que ambas partes habían manifestado su consentimiento, tanto en la transmisión de la propiedad del inmueble, como en la adquisición del mismo, y el pago de la cosa.

Del contrato suscrito por las partes, se observa la voluntad de los contratantes de vender y comprar, respectivamente, al punto tal de que la actora le hizo entrega a la compradora, es decir, a la demandada, formal entrega del inmueble dado inventa y esta dio en pago la cantidad de dinero acordado con la vendedora es decir, la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000, 00). Asimismo, es de hacer notar por este sentenciador que la demandada se encuentra en posesión del inmueble en cuestión, por cuanto desde el momento de la Autenticación de la venta le fueron entregadas las llaves del inmueble año en fecha 02 de enero del 2014, anotado bajo el Nº 01, Tomo: 250.

Ahora bien, la parte actora alega que la parte demandada ha incumplido con su obligación de pagar el precio por el contrario de ella que si transfirió la propiedad a la compradora, con la tradición legal con el otorgamiento del instrumento de propiedad por ante la Notaria Pública al realizar la entrega del inmueble de marras, según lo establece el contrato suscrito por las partes.

Se ventila aquí una resolución de cumplimiento de contrato de compraventa motivada en un supuesto incumplimiento de la obligación de dar que tiene la demandada, consistente en pagar por cuanto a decir de la demandante ella si cumplió con su obligación al efectuar la tradición del bien inmueble vendido.

Ahora bien, a los fines de resolver el fondo de la controversia fijada en los términos resumidos en los puntos anteriores, observa este Tribunal que la norma rectora de la acción de cumplimiento de cualquier contrato, está constituida por el artículo 1.167 del Código Civil, que copiado textualmente se lee al tenor siguiente:

“Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Del texto de la norma precedente, así como de los criterios doctrinarios antes explanados, se evidencian claramente los tres (3) elementos más relevantes exigidos en nuestro ordenamiento civil y analizado por la doctrina, para que resulte procedente la acción de cumplimiento, a saber:

1. La existencia de un contrato bilateral;

2. Que la parte que intente la acción haya cumplido u ofrezca cumplir con sus propias obligaciones.

3. El incumplimiento de una de las partes respecto de una obligación principal.
De suerte que, a los fines de determinar la procedencia o improcedencia de la acción de resolución de contrato incoada en este caso, debe este juzgador pasar a revisar la verificación o no de cada uno de los elementos anteriormente discriminados. En torno al primero de los elementos en referencia, es decir, la existencia de un contrato bilateral, observa este Tribunal que la parte actora ha traído a los autos un contrato de compra venta, el cual cursa a los autos de este expediente, el cual nos permite concluir la existencia de la relación contractual, por lo tanto resulta tal hecho fuera del controvertido y así se establece.

Como consecuencia de lo anterior, resulta fehacientemente probada en este proceso la procedencia del primero de los requisitos antes discriminados y así se establece.

En cuanto al segundo de los requisitos de procedencia de la acción de resolución de contrato, es decir, que la parte que intente la acción haya cumplido con sus obligaciones adquiridas en el contrato, observa este sentenciador que la parte actora probó que le hizo entrega a la demandada la tradición de inmueble dado en venta; pero la demandada demostró que hizo entrega de la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000,00), por concepto del precio de la venta del inmueble, aunado al hecho de que la parte demandante no desvirtuó lo anterior, por lo tanto resulta tal hecho fuera del controvertido y así se establece..

Como consecuencia de lo anterior, resulta fehacientemente probada en este proceso la procedencia del segundo de los requisitos antes discriminados y así se establece..

En cuanto al tercero de los requisitos de procedencia de la acción de resolución de contrato, es decir, el incumplimiento de la demandada en cuanto a la entrega a la parte actora del precio acordado la compradora cumplió con su obligación al momento de la firma del documento de compraventa por ante la Notaria Pública ye hizo entrega del precio acordado con la vendedora por el inmueble y así se establece
.
En ese sentido, es menester resaltar lo dispuesto en los artículos 1.486, 1.487, 1.488 y 1.491 del Código Civil, el cual literalmente dispone:
“Artículo 1.486: Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.

Artículo 1.487: La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.
Artículo 1.488: El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad

“Artículo 1.491: Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador.
También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.”

Vistas las anteriores normas, debe concluirse que el vendedor tiene la obligación del saneamiento de la cosa vendida y la tradición de la misma, la cual se verificaría en este caso con la entrega al comprador del instrumento de propiedad del inmueble, ello contempla también, las solvencias requeridas por la oficina de Registro correspondiente a los fines de que pueda otorgarse dicho documento. A su vez, el comprador tiene la obligación de pagar los gastos de escritura y registro. En ese sentido, corresponde precisar a quien corresponde la carga de probar tales hechos.

En vista a lo anterior, resulta oportuno resaltar la gran importancia que en la actividad jurisdiccional tiene la correcta aplicación de las reglas que regulan la carga de la prueba, respecto de la cual, el autor Hernando Devis Echandía ha considerado lo siguiente:

“REGULA LA PREMISA MAYOR DEL LLAMADO SILOGISMO JUDICIAL. Esto es, se refiere a los hechos del proceso que deben corresponder los contemplados en la norma sustancial como presupuestos para su aplicación.”

(Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo 1, p. 447. Primera Edición Colombiana).
Establecida, en general, la trascendencia del principio de la carga de la prueba, tenemos que nuestra jurisprudencia ha interpretado en innumerables fallos su contenido y aplicación, a la luz de nuestras normas de derecho. Un viejo precedente dictado por nuestra extinta Corte Suprema de Justicia, estableció lo siguiente:

“... la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado sólo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente.” (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 03 de junio de 1987 con ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, citado por Oscar Pierre Tapia, 1987, N° 6, pág. 156).

Al respecto, el Tribunal observa que siendo obligación de la demandante, quien es la vendedora del inmueble, hacer la entrega de la cosa vendida siempre y cuando la compradora haya pagado el precio por eso resultaría contradictorio pensar que esta hizo la tradición de la cosa vendida sin haber recibido las cantidades acordadas por la venta del mismo.
Conforme a lo expuesto, se observa que las partes celebraron un contrato donde la vendedora dio en venta pura y simple un inmueble de su propiedad y la compradora pago un precio por la venta que se le hizo de donde se desprende que existe un compromiso del vendedor de vender y del comprador de comprar el inmueble objeto de la presente controversia, donde se estableció el precio del mismo. No se establecieron otras obligaciones referentes a las partes, por cuanto la firma del documento definitivo se realizo en ese mismo momento. Ahora bien, es conveniente resaltar las obligaciones de las partes, las cuales por tratarse de un contrato de compraventa, las obligaciones de las mismas deben cumplirse en forma simultánea, salvo que en el contrato se acuerde el cumplimiento para una de ellas, o para ambas en oportunidad distinta y posterior, entendiéndose que en el presente caso no ocurrió así por parte ni del comprador ni del vendedor, por cuanto el primero entrego el inmueble objeto de la presente venta totalmente libre de personas y cosas, para el momento en que se firmo el documento, es decir que una vez pagado el precio el vendedor asumía la obligación de realizar la tradición del inmueble, ya que el artículo 1.488 eiusdem se establece que el vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del documento de propiedad y así se establece

Por lo que, sólo queda determinar si la parte demandada (COMPRADORA) Cumplió con su obligación de pago asumida en el contrato ya que son obligaciones del comprador: 1. Pagar el precio en el lugar y en la época determinados por el contrato. El Código Civil sólo se refiere a esa obligación en el artículo 1.527 cuando dice: “La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato”. 2. Recibir la cosa vendida, como obligación correspectiva de la del vendedor de entregarla, esto es, la obligación de éste de hacer la tradición. Como se observa, es una obligación evidente e indispensable para que el instrumento sinalagmático tenga ejecución. 3. El deber de pagar ciertos gastos. Corresponde en principio, al comprador pagar los gastos de escritura y demás accesorios de la venta, así como los gastos de transporte sino hay convención en contrario, según lo establece el artículo 1.491 del Código Civil. La obligación de pagar el precio es la obligación esencial del comprador y debe pagarse en el día y lugar determinados por el contrato. “Cuando nada se ha establecido respecto a esto, el comprador debe pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición” (artículo 1.528, Código Civil). Pero, “Si el precio no ha de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se hará en el domicilio del comprador, según el (1er. Aparte, artículo 1.528). El artículo 1.295 pauta: “El pago debe hacerse en el lugar fijado por contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo lo que se establece en el artículo 1.528 del Código Civil”.

Así las cosas, del acervo probatorio se desprende que la demandada demostró fehacientemente que cumplió con su obligación de pagar a través del cheque de Gerencia y del Cheque Girado contra la cuenta corriente del Banco Bicentenario arriba identificados por lo que se tiene como valido el cumplimiento de su obligación y así se establece

Ahora bien, de lo anteriormente señalado y del material probatorio aportado en autos se evidencia que la demandada desvirtuó la pretensión de la demandante en el sentido que demostró que cumplió con la obligación de haber pagado el precio por la compra de en la vivienda ubicada en la casa distinguida con el Nº: 772, MANZANA 23, MACROPARCELA VIII, Conjunto Residencial Laguna Paraíso, situada en el sitio denominado Barrilito, la mencionada parcela de terreno Maturín Monagas; la mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 282 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con parcela 771; Sur: En veintitrés con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con parcela 773; Este: con doce metros(12 Mts) con parcela 777y Oeste: en doce metros (12Mts) con calle U. y como consecuencia lógica de su cumplimiento principal de su obligación la vendedora demandante en su oportunidad hizo como ella misma lo reconoce la tradición de la cosa dada en venta a la demandada ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT haciendo entrega como ella mismo lo señaló del inmueble objeto de la presente acción.

De lo que se desprende que de la interpretación y valoración que se ha hecho de todo el material probatorio así como de la interpretación del material doctrinario traído a colación y por cuanto el demandante pretendió QUIZO hacer valer su acción en el incumplimiento por parte del comprador. Siendo que el incumplimiento de la no ejecución de la obligación se trata de un hecho negativo y nuestro legislador exime de una manera general al acreedor de la necesidad de demostrar la existencia de la obligación, correspondiendo al deudor demostrar el cumplimiento o pago de la misma o cualquier otro hecho que la haya extinguido, lo cual sucedió en el caso de autos, ya que la parte demandada, aportó al proceso las pruebas idóneas que llevan a la convicción, certeza de que ciertamente pago el precio de la cosa, por lo que quien aquí sentencia considera procedente declarar SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DE COMPRA VENTA ha interpuesto la ciudadana: JENNY BELLO DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.388.373, a través de sus apoderados judiciales RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO y FLORIBEL OJEDA SALVATIERRA, en ejercicio de sus profesiones e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.099 y 150.194 respectivamente, contra la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.528.614, representada en este juicio por las abogadas: DHUIDA MILLAN Y SULEIMA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.309.877 y 8.351.582 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 121.073 y 119.061 respectivamente.

Como consecuencia de la presente decisión, se deja sin efecto la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº: 772, MANZANA 23, MACROPARCELA VIII, Conjunto Residencial Laguna Paraíso, situada en el sitio denominado Barrilito, la mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 282 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con parcela 771; Sur: En veintitrés con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con parcela 773; Este: con doce metros(12 Mts) con parcela 777y Oeste: en doce metros (12Mts) con calle U; según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de agosto de 2014, el cual quedo inscrito bajo el N° 2014.1276, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.7.9.5659 y responde al folio Real del año 2014.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de compra venta, interpuesta por la Ciudadana : JENNY BELLO DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.388.373, a través de sus apoderados judiciales RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO y FLORIBEL OJEDA SALVATIERRA, en ejercicio de sus profesiones e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.099 y 150.194 respectivamente contra la ciudadana YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.528.614, representada en este juicio por las abogadas: DHUIDA MILLAN Y SULEIMA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.309.877 y 8.351.582 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 121.073 y 119.061 respectivamente, por cumplimiento de contrato de compra venta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber salido perdidosa en la presente acción. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera de lapso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, Registres y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2015. Años: 205° y 156° de la federación.
EL JUEZ TITULAR




Abg. LUIS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA.




Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA.



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.




EXP Nº: 12.076
ABG. LRFG/lrfg.-