REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-005250
Por cuanto en fecha 25 de junio del 2015 (f. 07), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar en un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Asimismo, deberán consignar copias certificadas de los Documentos de Propiedad de los Bienes, de conformidad con los artículos 788 y 899 en concordancia con el artículo 340 ordinales 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en fecha 10 de julio de 2015 (f. 08), mediante auto, se otorgó una prórroga de diez (10) días de Despacho, a los fines de que los solicitantes dieran cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 25/06/2015. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales documentos, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo solicitado en los autos de fechas: 25 de junio de 2015 y 10 de Julio de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELIZABETH YUNIS PORTAL y JOSE FELIX RIVAS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.459.335 y 3.322.924 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado AMILCAR ESCALONA, Inpreabogado N° 66.638, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 04 y 30 de junio de 2015 de, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°. (cr)
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez