REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001741
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por el abogado VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.235, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIA PIRE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 5.245.546, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.341.394 y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el documento privado objeto fundamental de la acción fue consignado en fotostato simple, y siendo el mismo instrumento privado debe ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, podrá producirse en juicio original o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, interpuesta por el abogado VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.235, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIA PIRE DE ROMERO, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO MENDEZ, todos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
El Secretario Accidental

Abg. Israel Peña
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:17 P.m.

El secretario Accidental