REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-006105
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YORBELIZ DARILIZ PEÑA PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.726.625, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DR. ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.794, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante YORBELIZ DARILIZ PEÑA PERAZA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YORBELIZ DARILIZ PEÑA PERAZA , anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,