REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000216

En fecha 11-03-2014, los ciudadanos RICARDO IGNACIO LAMEDA MONTERO y KARYNA PASTORA TORRES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 4.730.210 y 9.624.627 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Abril del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio siete (07). En fecha 09-04-2015, se recibió diligencia presentada por los abogados JULIO MORALES, JUANA BASTIDAS, en su carácter de apoderados judiciales de el ciudadano RICARDO IGNACIO LAMEDA MONTERO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha 21/04/2015, se acordó notificar a la ciudadana KARYNA PASTORA TORRES PEREIRA, sobre la conversión. En fecha 07/07/2015, la juez se aboco al conocimiento del presente asunto. En fecha 07/07/2015 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la cónyuge. En fecha 07/07/2015 compareció la ciudadana KARYNA PASTORA TORRES PEREIRA, y se dio por notificada estando conforme de la separación de cuerpo en divorcio. ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RICARDO IGNACIO LAMEDA MONTERO y KARYNA PASTORA TORRES PEREIRA ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 02, en fecha 10 de Enero del 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ,



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 02:25 AM

La Sec.,



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