REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de Julio de 2015.-
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 06-07-2015, suscrito por el abogado PEDRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se oficie al Registro del Municipio Arismendi de este Estado, participándole que la medida decretada en este juicio es absolutamente sobre el apartamento cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en actas procesales y que por consiguiente debe darle curso y proceder al Registro del documento de condominio del Conjunto Residencial Aparta-hotel, lo cual redundara en beneficios de propietarios e incluso del beneficiario de la medida decretada; a los fines de proveer este Tribunal observa:
Que en fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano HUASCAR MAURICIO ANTONIO MIRANDA GONZÁLEZ presentó demanda por Cumplimiento de Contrato en contra de la ciudadana PETRA HASALOVA.
Que mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2014, la parte demandante solicitó se decretara medida de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento aquí se pretende; que por auto fecha 17 de julio de 2014, se decreto la referida medida de prohibición de enajenar y gravar constituido por un (1) apartamento identificado con los números 1-04, ubicado en la calle La Canoa, en el sitio denominado Pozo de Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de aproximadamente, cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco metros cuadrados (55,45 mts.2) de construcción, que forma parte del Conjunto Residencial “Aparta-Hotel”. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la demandada ciudadana PETRA HASALOVA; siendo librados los oficios al Registro Público de los Municipio Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, participándole del referido decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Ahora bien, este Tribunal observa que las partes intervinientes en el presente proceso son los ciudadanos HUASCAR MAURICIO ANTONIO MIRANDA GONZÁLEZ, como parte actora y la ciudadana PETRA HASALOVA, como parte demandada, y que no consta en las actas procesales del presente expediente que el Condominio del Conjunto Residencial “Aparta-Hotel”, sea parte principal ni incidental, en el presente proceso; que el inmueble sobre el cual recayó la referida medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, fue sobre el cual lo solicitó la parte actora; y que de no haberse cumplido con lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, el propietario del bien inmueble sobre quien recayó la tan mencionada medida decretada, es decir la parte demandada, tiene a su favor recursos necesarios a los cuales acudir a este Juzgado, a los fines de ejercer su defensa; por todo lo antes expuesto considera este Tribunal, que dicha medida fue decretada en su oportunidad, sobre el bien inmueble solicitado por la parte solicitante, previamente identificado, y no sobre un bien inmueble propiedad del Conjunto Residencial “Aparta-Hotel”; y, en la forma establecida por la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-