REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de julio de 2015
205º y 156º
Expediente N° 25.063
En fecha 23 de marzo de 2015, fue presentada para su distribución demanda de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, por el abogado CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUAREZ, con Inpreabogado N° 178.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión MARTÍNEZ DE LUNA ZOILA, representación la suya que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 06-3-2015, anotado bajo el N° 31, Tomo 13, Folios del 95 al 97.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado, y el día 06 de abril de 2015, se admite la demanda y se fija oportunidad para el traslado del Tribunal.
En fecha 18 de junio de 2015, la Juez Temporal, Abg. Adelnnys Valera C., se aboca a conocimiento de la causa, y se declara desierto dicho traslado.
En fecha 19 de junio de 2015, la parte interesada solicita se fije nueva oportunidad para el referido traslado, acordándose el 26-6-2015, nueva oportunidad para el quinto (5°) día.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, se lleva a cabo dicho traslado, compareciendo únicamente el apoderado actor y en dicho acto pide la palabra y desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-