REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMER O DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Julio de 2015.-
205° y 156°

En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la Pieza Principal del expediente Nº 25.082, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpusiera BANCRECER, S.A.-BANCO MICROFINANCIERO, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LAS DOS K, C.A., y OTRO, se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de tramitar todo lo relacionado con la medida solicitada. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes propiedad de la parte demandada, y revisado como ha sido documento de préstamo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de marzo de 2013, anotado bajo el Nº 07, Tomo 53, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LAS DOS K, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-3-2007, bajo el Nº 65, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas Nos. J-29418435-9, por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 1.873.926.13), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 832.856, 06), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SETENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.041.070,07), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-