REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de julio de 2015
205° y 156°

Visto el auto de fecha 25 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual ordena la suspensión de la medida decretada por este Juzgado; este Tribunal actuando de conformidad con dicha decisión, Suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con el N° 15 del Parcelamiento Residencial El Retiro, situado en el sector denominado Taguantar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con un área de terreno de ochocientos un metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (801,33 Mts.2), y la vivienda localizada en la superficie; cuya área total de construcción es de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 Mts.2) aproximadamente, y comprende los siguientes espacios: la casa de habitación, incluyendo aleros y aceras, tanque de agua subterráneo, piscina y jacuzzi. La referida vivienda está dispuesta de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un espacio que comprende sala, comedor y cocina con barra de mampostería que sirve de mesa y closets en los cuartos. El inmueble objeto de la presente garantía está alinderado así: Norte, en línea compuesta que une los puntos 49, 50, 51 y 52 con calle Guayamate; Este, en línea recta que une los puntos 52 y 73 con parcela N° 16; Sur, en línea recta que une los puntos 49 y 74 con parcela N° 14. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MARIANO FAÑANAS LUNA y CONCEPCIÓN LOPEZ ROJAS, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 3-02-2006, bajo el N° 4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del mismo año. Asimismo se le notifica que la referida medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-11.377, de fecha 05-6-2009. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-