REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de julio de 2015
205º y 156º
Realizado el cómputo anterior, este Juzgado procede a proveer sobre lo solicitado en la diligencia de fecha 07 de julio de 2015, suscrita por los abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nos. 12.180 y 112.464, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la parte actora; el Tribunal observa:
Señalan los preidentificados apoderados, que solicitan se remita nuevo oficio a la Oficina Municipal, en razón de haber promovido prueba de informes a la Oficina de Catastro del Municipio Mariño de este Estado, y que el oficio enviado a este Despacho por la Dirección de Catastro, éste remite una información equivocada, la cual no se corresponde con la promoción de la prueba ni con lo solicitado por este Tribunal.
Al respecto, establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Los términos o lapsos procesales, no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”
La norma anteriormente trascrita consagra el principio de preclusión de los lapsos procesales, según el cual cada lapso no puede prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplido, por cuanto ello es una de las garantías al debido proceso, que permite a las partes ejercer su defensa en igualdad de circunstancias y en pleno conocimiento de los actos ya cumplidos dentro del proceso.
En este sentido, visto que el lapso de evacuación de pruebas se encuentra vencido, por cuanto del cómputo anterior se constata que han transcurrido 44 días de despacho, es por lo, que este Tribunal, Niega lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.